En este periódico, que conste, somos proinspectores de Hacienda, que nadie se llame a engaño. Dicho esto, hablamos de la lógica. En el complejo tablero del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias que ahora quieren PP y CC quitar el control a Madrid, única garantía moral de que no nos tomen en pelo, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha enviado una señal de advertencia a los inversores hoteleros y patrimoniales del sur de Gran Canaria. El fallo, que desestima el recurso de alzada de una entidad que ratifica una liquidación de Hacienda que desmonta la consolidación de beneficios fiscales ligados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y a las deducciones por activos fijos.
El caso gira en torno a un complejo turístico, un activo que la recurrente explotó directamente hasta 2010, momento en el que cedió su gestión a un tercero mediante un contrato de arrendamiento y subrogación de personal. Esta decisión operativa, común en la industria alojativa de Mogán y San Bartolomé de Tirajana, se ha convertido en el talón de Aquiles fiscal de la compañía ante la Inspección de Hacienda en Las Palmas.
El núcleo de la disputa no es la inversión inicial —realizada entre 1995 y 2010— sino el cumplimiento de los plazos de mantenimiento. La Agencia Tributaria sostiene que, al haberse materializado las dotaciones de la RIC (ejercicios 2007 y 2008) en activos que luego fueron arrendados sin cumplir estrictos requisitos de actividad económica, la "conditio sine qua non" para el beneficio fiscal se desvanece.
La defensa de la mercantil intentó invocar la prescripción, argumentando que las inversiones ya habían cumplido su ciclo legal de permanencia. Sin embargo, el Tribunal ha aplicado la doctrina más severa del Supremo: el beneficio no se consolida definitivamente hasta que expira el quinto año de mantenimiento, contado desde el fin del plazo legal para invertir. En la práctica, esto otorga a la Administración una ventana de vigilancia mucho más amplia de lo que muchos contribuyentes anticipaban.
Más allá de los plazos, la resolución pone el foco en la naturaleza de la actividad en las naves industriales situadas en el municipio de Agüimes y en el citado complejo turístico. Para el TEAC, la mera titularidad de inmuebles arrendados no basta para retener la RIC si no existe una estructura empresarial real. A pesar de que la recurrente aportó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconocía la existencia de actividad económica al contar con un empleado a jornada completa y gestionar once naves, el brazo inspector ha sido implacable al analizar la carga de trabajo real y la afectación de los activos.
Este fallo subraya la vulnerabilidad de las estructuras de "arrendamiento de industria" en el sector turístico si no están blindadas con una carga de gestión administrativa y operativa demostrable. La interpretación del TEAC confirma que: La Inspección puede comprobar la idoneidad de la inversión en cualquier momento del periodo de mantenimiento y que el plazo de prescripción de cuatro años solo empieza a correr tras finalizar el periodo de permanencia obligatoria del activo. Esta resolución es un recordatorio de que la Hacienda del Estado no solo audita la entrada de capital en las islas, sino su permanencia y su vinculación real con la generación de actividad económica propia, y no meramente pasiva.














