El largo y complejo litigio sobre la comercialización de derechos de aprovechamiento por turno en el sur de Gran Canaria entra en una fase determinante. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que admite a trámite el recurso de casación interpuesto por Anfi Sales SL y Anfi Resorts SL. El gigante del timeshare busca revocar una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en febrero de 2024, declaró la nulidad de un contrato suscrito en 2013, basándose en la falta de determinación del objeto del inmueble.
El núcleo de la controversia jurídica reside en el concepto de la suite "flotante". La Audiencia Provincial había fallado a favor de un particular, Luis Francisco, al considerar que el contrato —que definía el objeto simplemente como una habitación de un dormitorio para cuatro ocupantes sin especificar un número de unidad o semana concreta— era nulo por indeterminación. Para el tribunal canario, este modelo de "reserva regular" impedía al consumidor conocer qué inmueble concreto era objeto de su derecho, una interpretación que Anfi considera errónea y contraria a la normativa vigente.
En su recurso, la representación procesal de Anfi sostiene que la sentencia recurrida infringe la Ley 4/2012, concretamente en lo referente a su Disposición Transitoria Única. La compañía argumenta que existe una contradicción con la doctrina jurisprudencial sobre cómo debe aplicarse esta ley a contratos firmados con posterioridad a su entrada en vigor, pero referidos a regímenes de tiempo compartido constituidos mucho antes, bajo la antigua Ley 42/1998. Anfi busca que el Supremo clarifique si la "indeterminación" del objeto es motivo suficiente para la nulidad en estos casos específicos.
La admisión del recurso por parte del Alto Tribunal responde a la necesidad de matizar, clarificar o confirmar su propia doctrina, citando sentencias muy recientes de septiembre de 2025. Los magistrados consideran que el caso ofrece un escenario necesario para fijar una interpretación definitiva sobre el artículo 2 de la Ley 4/2012 y el artículo 1273 del Código Civil. Esta decisión, aunque provisional y sujeta al examen final de la sentencia, abre un periodo de veinte días para que la parte recurrida formalice su oposición.
Para el sector turístico y jurídico de San Bartolomé de Tirajana, el desenlace de este procedimiento ordinario, que arrancó en el Juzgado de Primera Instancia número 1, es vital. Una resolución favorable a Anfi podría suponer un blindaje para miles de contratos de tipo "flotante" que actualmente están bajo la lupa de los tribunales, mientras que una ratificación de la nulidad consolidaría el derecho de los consumidores a recuperar las cantidades invertidas ante la falta de concreción de sus propiedades vacacionales.














