En las oficinas del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el 28 de diciembre de 2024 no fue una jornada de bromas, sino de un rigorismo administrativo que ha terminado en los tribunales. Un empleado con más de tres décadas de antigüedad —cuya carrera comenzó en mayo de 1992, cuando el mundo era un lugar muy distinto— recibió su carta de cese mientras se recuperaba de un ictus sufrido apenas un mes antes.
El caso, que acaba de ser sentenciado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pone de relieve las costuras rotas de la Ley 20/2021 de estabilidad del empleo público: una norma diseñada para reducir la temporalidad que, en su ejecución, puede arrollar historias de vida enteras. La tragedia administrativa de este trabajador, declarado "indefinido no fijo" por sentencia judicial en 2017 tras años de cesión ilegal, comenzó con una paradoja burocrática. Al convocarse la plaza que él mismo ocupaba desde hacía 32 años para un proceso de estabilización, el empleado presentó su solicitud.
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana logra cerrar una plaza de interinidad de tres décadas, pero lo hace con una factura indemnizatoria y una mancha en su gestión de recursos humanos que tardará en borrar. En la era de la estabilización, el mensaje es nítido: el derecho a la plaza pertenece al título, pero el derecho a la compensación pertenece a los años de servicio.
Sin embargo, fue excluido por carecer de la titulación exigida. Para el Ayuntamiento, esto fue un cortafuegos legal; para el trabajador, un laberinto sin salida: la plaza que había desempeñado durante décadas le exigía ahora un título que no poseía, invalidando su participación en el concurso. El momento elegido para el cese añade una capa de dramatismo que ha indignado a los observadores sociales. El 28 de diciembre de 2024, un mes después de que un ictus le cambiara la vida, el Ayuntamiento extinguió su contrato.
La justicia ha sido clara: el cese es legal. No hubo despido nulo ni improcedente, porque la plaza fue cubierta reglamentariamente por otro candidato que sí cumplía los requisitos. En el derecho administrativo, la "cobertura reglamentaria" es una fuerza irresistible que no entiende de estados de salud ni de veteranía si no hay un título que la respalde.
El nudo gordiano del litigio se centró en la indemnización. El Consistorio, en un ejercicio de equilibrismo legal, intentó acogerse al artículo 2.6 de la Ley 20/2021 para no pagar ni un euro. Su argumento: como el trabajador fue excluido por falta de título, "no había participado" realmente en el proceso.
Sin embargo, el TSJC ha propinado un correctivo al Ayuntamiento: El tribunal dictaminó que presentar la solicitud y reclamar la exclusión constituye una participación real. La "pasividad" que castiga la ley no se aplica a quien intenta competir pero es rechazado por requisitos técnicos. Siguiendo la jurisprudencia de 2022, el tribunal recordó que un "indefinido no fijo" no es un trabajador temporal cualquiera. Su cese por cobertura de plaza equivale a un despido por causas objetivas.
El resultado financiero: El Ayuntamiento ha sido condenado a abonar 32.630,40 euros, el equivalente a 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades. Este fallo deja un sabor agridulce en el sur de Gran Canaria. Por un lado, confirma que los procesos de estabilización son procesos de "limpieza" administrativa que no pueden detenerse por circunstancias personales, por trágicas que sean. Por otro, establece un límite al ahorro de las arcas públicas: la veteranía tiene un precio.














