El Tribunal Supremo ha admitido este mes de marzo a trámite un recurso de casación que podría transformar el panorama del alquiler vacacional en el sur de Gran Canaria. En un auto fechado el 5 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado examinar si el estricto "principio de unidad de explotación" aplicado en el archipiélago vulnera la normativa europea sobre libre mercado.
Según la sentencia de instancia, a la que ha tenido acceso Maspalomas24H, estas razones de interés general justifican la restricción de la libertad de empresa y de la libre prestación de servicios en favor de la protección del consumidor. Sin embargo, el recurso admitido por el Supremo cuestiona que estas razones encajen en las "razones imperiosas de interés general" que exige la Directiva europea de Servicios y la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La batalla legal surge tras la prohibición de la actividad de vivienda vacacional en el complejo 'El balcón Sur' (Waikiki), situado en San Bartolomé de Tirajana. El Patronato de Turismo de Gran Canaria declaró la imposibilidad de continuar con esta actividad al considerar que, si un complejo ya está siendo explotado por un operador hotelero, los propietarios individuales no pueden comercializar sus apartamentos por separado.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación número 8002/2025, bajo la ponencia de la magistrada María Pilar Cancer Minchot, para determinar si el principio de unidad de explotación de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias vulnera la Directiva Europea de Servicios y la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. El litigio tiene su origen en el Complejo Waikiki, en San Bartolomé de Tirajana, donde el Patronato de Turismo de Gran Canaria prohibió la actividad de la vivienda vacacional 'El Balcón Sur' (registro VV-35-1-0018291), propiedad de un particular, al estar integrada en un establecimiento explotado por la entidad Servatur.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias avaló inicialmente esta restricción en julio de 2025 argumentando razones de interés general y protección al consumidor, el Alto Tribunal considera que existe un interés casacional objetivo debido a la enorme cantidad de propietarios afectados en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife que se ven imposibilitados de alquilar sus inmuebles por la presencia de un operador turístico ajeno.
La justicia canaria había respaldado hasta ahora esta limitación, argumentando que el principio de unidad de explotación, recogido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, es un instrumento necesario para "profesionalizar la prestación del servicio" y ofrecer un "turismo de calidad". El recurrente alega que no existe una justificación proporcional para excluir el alquiler vacacional en suelos turísticos simplemente por la presencia de otro prestador. El Alto Tribunal reconoce que el caso presenta un "interés casacional objetivo", ya que la resolución final afectará a un número masivo de propietarios y complejos en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife. La sentencia resultante determinará si el modelo canario de control turístico es una salvaguarda legítima de la calidad o una barrera ilegal a la competencia en el mercado interior europeo.














