En diciembre de 2020, un Mercedes‑Benz comenzó a convertirse en un vehículo conocido entre los residentes del Centro de Emergencias Vistaflor, gestionado por Cruz Roja en la Avenida Touroperador Neckermann. CTM y SCP, según la Fiscalía, se personaban en repetidas ocasiones en el centro ofreciendo trabajo, regalos y la posibilidad de regularizar la situación administrativa a los migrantes alojados allí. Sus ofrecimientos encontraron eco y, en varias ocasiones, algunos internos accedieron a acompañarles hasta una finca situada fuera del centro, propiedad de SCP.
En el interior de esa vivienda, relata el ministerio público, se repitieron encuentros en los que CTM y OGN mantuvieron relaciones sexuales durante varios días. Siempre, según el escrito, con la presencia de SRT, hija de CTM, nacida el 7 de mayo de 2015. La Fiscalía sostiene que ambos adultos eran conscientes de la carga sexual de esos actos y que su propósito era, precisamente, que la menor los presenciara.
El 17 de diciembre de 2020, añade la acusación, el mismo vehículo regresó al centro para recoger a MD, natural de Senegal, entonces menor de 15 años. SCP condujo hasta la Charca de Maspalomas y, en un descampado próximo, CTM, siempre según el escrito fiscal, buscó satisfacer sus deseos sexuales. La versión de la Fiscalía narra que la mujer besó al menor y le tocó los genitales por debajo de la ropa sin su consentimiento, pronunciando además una frase de contenido sexual explícito; los hechos habrían ocurrido igualmente ante la presencia de la pequeña SRT.
En otra pieza de la trama, CTM contactó por WhatsApp con FB, residente del centro y mayor de edad, y durante una videollamada realizó capturas de pantalla de sus genitales y de su imagen en ropa interior. Tras proponerle mantener relaciones sexuales y recibir una negativa, la Fiscalía sostiene que CTM difundió esas imágenes entre varios migrantes del centro con la intención de menoscabar su intimidad.
El escrito fiscal incorpora, además, datos médicos sobre CTM: discapacidad intelectual ligera y deprivación sociocultural asociada, con reconocida discapacidad psíquica del 65%, circunstancias que, según la Fiscalía, implican una disminución moderada y permanente de sus capacidades cognitivas y volitivas y que justifican la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica.
La Fiscalía califica los sucesos como un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual respecto de la menor SRT; un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años respecto de MD; y un delito de descubrimiento y revelación de secretos respecto de FB. Atribuye la autoría y la complicidad entre los tres investigados y solicita al Juzgado penas que incluyen prisión —entre cuatro meses y un año y nueve meses según el delito y el acusado—, multas, prohibiciones de aproximación y comunicación, privación de patria potestad, inhabilitaciones profesionales y medidas de libertad vigilada por periodos de tres a seis años.
El escrito exige, además, indemnizaciones: 5.000 euros para la menor SRT, 5.000 euros para MD (a cargo de CTM y SCP) y 2.000 euros para FB (a cargo de CTM), con los intereses legales correspondientes, y pide la imposición de las costas procesales. Ahora corresponde al Juzgado decidir si abre la causa a juicio oral ante la Audiencia Provincial, donde deberán dilucidarse los hechos y las responsabilidades penales y civiles que la Fiscalía atribuye a los acusados.














