Lunes, 20 de Abril de 2026
Maspalomas24h
GRAN CANARIAFraude hotelero en Canarias: La Audiencia Nacional destapa una red de ingeniería fiscal de los amos de Hiperdino

Fraude hotelero en Canarias: La Audiencia Nacional destapa una red de ingeniería fiscal de los amos de Hiperdino

Gara Hernández - M24h Lunes, 20 de Abril de 2026

La Audiencia Nacional ha ratificado la existencia de un entramado de simulación tributaria diseñado para el trasvase irregular de fondos y la erosión de bases imponibles en el sector hotelero canario. En su resolución SAN 300/2026, a la que ha tenido acceso Maspalomas24H, la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la entidad Yudaya, propiedad de los los dueños de Hiperdino, confirmando que la empresa utilizó una estructura societaria artificiosa para deducir gastos millonarios por servicios de asesoramiento que, en la práctica, nunca se prestaron o carecían de sustancia económica.

 

El fallo de la Audiencia Nacional expone una quiebra deliberada del principio de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Desde la doctrina social de la Iglesia Católica, las acciones descritas en la sentencia de la Audiencia Nacional contravienen los principios de justicia conmutativa y el destino universal de los bienes. El Catecismo, en su artículo 2409, califica explícitamente el fraude fiscal como una transgresión al séptimo mandamiento, al considerar que la elusión de impuestos mediante mecanismos de simulación tributaria.

La gravedad de los hechos se centra en la creación de una apariencia jurídica para el trasvase de más de un millón de euros desde YUDAYA S.L. hacia las sociedades vinculadas Prindaya y Anyaicon, ambas controladas por los hermanos José Abraham y Andrés, quienes actúan como propietarios y administradores al 50%. La Inspección Regional de Canarias de la Agencia Tributaria (AEAT) concluyó que estas entidades operaban como meras sociedades interpuestas sin medios humanos ni materiales suficientes para realizar las labores de "limpieza", "ingeniería" o "asesoramiento jurídico" facturadas.

El tribunal fundamenta la sanción en la vulneración del artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula la simulación, al constatar que las facturas emitidas por importes de 1.375.870,80 euros en 2010 y 1.797.240,78 euros en 2011 no correspondían a prestaciones reales. La sentencia subraya la "reprochabilidad" de la conducta, tipificada bajo el artículo 195.1 de la LGT por determinar improcedentemente partidas a deducir, al apreciar una intención deliberada de reducir la carga fiscal mediante el uso de documentos falsos y la inexistencia de una estructura operativa en las prestatarias.

Además de la simulación de servicios, la resolución confirma el incumplimiento de las obligaciones de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) dotada en 2006 por un importe de 7.042.658,12 euros. El fallo determina que la suscripción de participaciones mediante compensación de créditos no constituye una materialización válida según el artículo 27 de la Ley 19/1994, rechazando el método de "materialización anticipada" pretendido por la demandante.

La sentencia, que declara la improcedencia de deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material vinculadas al Centro Comercial Las Arenas por contravenir la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, ha sido dictada por el ponente Enrique Gabaldón Codesido. El tribunal, presidido por la magistrada María Asunción Salvo Tambo y compuesto por Francisco Martínez y Gerardo Tristán, desestima íntegramente las pretensiones de Yudaya, manteniendo las liquidaciones y sanciones impuestas por la Administración.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.