Miércoles, 29 de Abril de 2026
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MOGÁNEl Tribunal Supremo admite el recurso de Anfi del Mar para clarificar la nulidad de los contratos "flotantes" en Gran Canaria

El Tribunal Supremo admite el recurso de Anfi del Mar para clarificar la nulidad de los contratos "flotantes" en Gran Canaria

GARA HERNÁNDEZ - M24H Miércoles, 29 de Abril de 2026

 

El Tribunal Supremo ha decidido abrir las puertas de su sede en Madrid para revisar el intrincado conflicto legal que rodea a los gigantes del tiempo compartido en el sur de Gran Canaria. En un auto fechado el 8 de abril de 2026, la Sala de lo Civil ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Anfi Sales SL y Anfi Resorts SL. 

El litigio, que se arrastra desde los tribunales de San Bartolomé de Tirajana bajo el número de procedimiento 856/2021, enfrenta a las empresas turísticas con una familia. La disputa legal se centra en un contrato suscrito el 7 de enero de 2015, una fecha que ahora marca el origen de una batalla por la validez de los derechos de aprovechamiento por turno. 

La Audiencia Provincial de Las Palmas había declarado previamente la nulidad radical de este acuerdo, calificando el objeto del contrato como un sistema "flotante". Esta falta de determinación de la unidad alojativa concreta es el punto de fricción que el magistrado ponente, Ignacio Sancho Gargallo, se dispone a analizar bajo la lupa de la Ley 4/2012.  El recurso de las entidades del grupo Anfi se fundamenta en la supuesta infracción de la Disposición Transitoria Única de la mencionada ley. 

Las empresas alegan una vulneración de la doctrina jurisprudencial relativa a contratos firmados tras 2012, pero vinculados a regímenes constituidos antes de la histórica Ley 42/1998. El tribunal considera necesario "matizar, clarificar o confirmar" su propia doctrina ante el creciente volumen de casos que cuestionan la indeterminación del objeto en estos complejos vacacionales.  

Este auto, identificado bajo la resolución ATS 3698/2026, representa un alivio momentáneo para las recurrentes tras haber depositado las cuantías exigidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con la admisión ya en firme, la Sala ha concedido un plazo de veinte días a la familia recurrida para que formalicen su oposición. El futuro de la propiedad "flotante" en las costas canarias queda ahora supeditado a la decisión definitiva del Alto Tribunal. 

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