El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que supone un alivio para un funcionario de carrera y técnico en emergencias, al anular la sanción de un mes de suspensión de funciones que le había impuesto el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El fallo, fechado el 20 de marzo de 2026, desactiva la acusación de "falta muy grave" por incompatibilidad que pesaba sobre el empleado público, quien resultó adjudicatario de diversos contratos menores en municipios como Mogán.
El conflicto administrativo se originó cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detectó que el funcionario, adscrito a la Dirección Provincial de Las Palmas, había suscrito entre 2018 y 2020 una serie de contratos de asistencia técnica en consultoría de seguridad y planes de emergencia con varias entidades, incluyendo el Ayuntamiento de Mogán, el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y la empresa pública Gesplan. La Administración central argumentó que estas actividades con el sector público no estaban cubiertas por su autorización de compatibilidad privada.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón al demandante, representado por los letrados Patricia Marín Pulido y Carlos Santana Santana. El tribunal subraya que Gerardo contaba con una autorización de compatibilidad vigente desde 2015 para ejercer como "consultor de seguridad y gestión de crisis" por cuenta propia. La sentencia recalca que las actividades realizadas para el consistorio moganero y otras instituciones eran de naturaleza profesional y privada, sin que se demostrara que menoscabaran sus deberes en el SEPE o comprometieran su imparcialidad.
Los magistrados han sido especialmente duros con la "norma en blanco" utilizada por el Ministerio para sancionar. El fallo destaca que la Administración no logró aportar pruebas objetivas de daño o perjuicio al servicio público. "La carga de la prueba recae plenamente en la Administración", recuerda el ponente Ángel Novoa Fernández, señalando que no bastan apreciaciones genéricas sobre el "deterioro del servicio" o "daño a la imagen institucional" para suspender a un funcionario.
El TSJM concluye que, al tratarse de contratos menores realizados como trabajador por cuenta propia y sin relación directa con el departamento de destino del funcionario (la oficina de prestaciones del SEPE), la conducta de Gerardo estaba amparada por la ley. Con esta resolución, el tribunal anula la resolución de abril de 2022 y ordena que queden sin efecto todas las consecuencias de la sanción impuesta, dejando claro que colaborar técnicamente con ayuntamientos como el de Mogán no constituye, per se, una infracción si existe una compatibilidad previa reconocida.















