Lunes, 11 de Mayo de 2026
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MASPALOMASEl Supremo censura un recurso despachado en un solo folio en el sur de Gran Canaria

El Supremo censura un recurso despachado en un solo folio en el sur de Gran Canaria

GARA HERNÁNDEZ - M24H Lunes, 11 de Mayo de 2026

 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años de prisión para el patrón de un cayuco interceptado en el sur de Gran Canaria, en una sentencia que destaca no solo por la gravedad de los hechos, sino por la inusual brevedad del recurso de la defensa. El magistrado ponente, Ángel Luis Hurtado, dedica una parte sustancial de los fundamentos de derecho a señalar que el recurrente dedicó apenas un folio a impugnar la vulneración de la presunción de inocencia, recurriendo a alegatos genéricos que rozaron la inadmisión.

Esta falta de profundidad argumental impidió que el tribunal entrara en un debate jurídico complejo, limitando el control casacional a verificar la racionalidad de la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Supremo advierte que la técnica de presentar "clones" de recursos de apelación anteriores, sin aportar una crítica razonada frente a los motivos del tribunal de segunda instancia, desnaturaliza el sistema de recursos extraordinarios. La parquedad del escrito fue tal que el tribunal subraya que, por estricta aplicación de la ley, podría haber sido rechazado de plano sin más análisis.

El caso analizado involucra el rescate de 45 personas de origen subsahariano que viajaban en una embarcación de 20 metros carente de sistemas de seguridad. La sentencia 309/2026 establece que el dolo en el delito contra los derechos de los extranjeros no depende del móvil personal; aunque el acusado patronease la nave para buscar "una vida mejor" como un migrante más, su responsabilidad penal queda sellada al haber asumido la dirección de una travesía que puso en peligro la vida de los ocupantes.

El fallo también bloquea las pretensiones del Ministerio Fiscal, que mediante un recurso adhesivo intentó elevar la pena a cuatro años. El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del per saltum para impedir que la acusación pública endurezca la condena en la fase final del proceso si no lo solicitó previamente ante el tribunal de apelación. El consentimiento tácito de la fiscalía en instancias inferiores blindó la pena original de tres años, impidiendo que el tribunal corrigiera ahora lo que la acusación consideraba una aplicación indebida de atenuantes.

Para la Sala de lo Penal, la robustez de las pruebas de cargo —especialmente el testimonio de un testigo protegido que identificó al patrón en el plenario— hace que el "recurso de un solo folio" carezca de cualquier posibilidad de éxito. La sentencia recuerda a los operadores jurídicos que la casación exige un debate directo y fundamentado, alejándose de meras repeticiones retóricas que no logran resquebrajar la presunción de acierto de los tribunales canarios.

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