El modelo de negocio alojativo sobre el que se asienta el sur de Gran Canaria afronta un examen definitivo en Madrid. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado en mayo de 2026 un auto, al que ha tenido acceso Maspalomas24H, por el que admite a trámite el recurso de casación de la firma inversora Mr Felix Dom, S.L., una decisión que sitúa bajo la lupa judicial el controvertido principio de unidad de explotación turística. La resolución, de la que es ponente la magistrada Pilar Cáncer Minchot, amenaza con alterar las reglas del juego para miles de propietarios de apartamentos y bugalós en núcleos maduros como Playa del Inglés, Maspalomas y San Agustín, al cuestionar si las restricciones autonómicas a la vivienda vacacional vulneran las directivas comunitarias de libre mercado.
La batalla legal tiene su origen en el cese de actividad impuesto por el Patronato de Turismo de Gran Canaria a una vivienda vacacional que operaba dentro de un complejo extrahotelero tradicional. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ratificó en octubre de 2025 la legalidad de esta prohibición, argumentando que no pueden coexistir apartamentos turísticos regidos por un único explotador con propiedades residenciales destinadas al alquiler vacacional de corta duración. El TSJC defendió que, aunque la unidad de explotación limita la libre prestación de servicios, dicha restricción está plenamente justificada por razones imperiosas de interés general, orientadas a garantizar la calidad del destino, la profesionalización del sector y la protección del consumidor.
La admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo asume un evidente interés casacional objetivo debido al enorme impacto económico y social que una eventual sentencia estimatoria tendría en todo el archipiélago. El operador recurrente denuncia que la jurisprudencia canaria infringe el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y la Directiva de Servicios de la Unión Europea. La tesis de la propiedad privada sostiene que los criterios de ordenación esgrimidos por las administraciones canarias no encajan en la lista tasada de excepciones que autorizan a restringir la libre actividad económica, y recuerda que el propio Tribunal Supremo ya dictaminó en 2018 la ilegalidad de excluir por sistema el alquiler vacacional de las zonas turísticas.
El pronunciamiento del alto tribunal determinará si la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias de 1995 constituye una barrera proteccionista obsoleta o un instrumento de planificación legítimo. La acumulación de recursos admitidos a trámite sobre el mismo complejo turístico evidencia que el Supremo busca fijar una doctrina unificada que resuelva la litigiosidad que colapsa los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. El debate de fondo contrapone dos visiones de la economía insular: la defensa de las grandes cadenas hoteleras y turoperadores que exigen mantener la integridad comercial de los complejos, frente a las plataformas digitales y pequeños inversores que reclaman el derecho a rentabilizar sus propiedades de manera independiente.
El impacto de este procedimiento es especialmente sensible en los municipios del sur de Gran Canaria, donde la reconversión de antiguos complejos de apartamentos en unidades residenciales o vacacionales ha sido una constante durante la última década. La vigencia de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de la zona se encuentra supeditada a lo que dicte el Supremo, ya que una liberalización del mercado desarmaría los planes de inspección y sanción del Cabildo insular y de los ayuntamientos turísticos. Los fondos de inversión y los pequeños propietarios independientes contienen la respiración ante un fallo que podría forzar la legalización de miles de camas vacacionales hoy proscritas por la normativa local.
La resolución de la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, hacia donde han sido remitidas las actuaciones para su sustanciación definitiva, tardará meses en ver la luz, pero la mera admisión a trámite del recurso ya introduce una prima de riesgo en las transacciones inmobiliarias del sur de la isla. Si el alto tribunal dictamina que el interés general alegado por Canarias no justifica el freno a la libre prestación de servicios, el modelo de exclusividad turística que ha regido el litoral grancanario desde el inicio del boom turístico sufrirá una transformación estructural irreversible, democratizando el acceso al negocio del alojamiento a costa de descentralizar la gestión tradicional de los complejos.

















