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GRAN CANARIACC y PP desbloquean el corredor energético del sureste de Gran Canaria tras 11 años de espera

CC y PP desbloquean el corredor energético del sureste de Gran Canaria tras 11 años de espera

Gara Hernández - M24h Martes, 19 de Mayo de 2026

 

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto por el que se acuerda la ejecución de la Línea Aérea/Subterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 66 kilovoltios (kV), de doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar. La resolución del Ejecutivo autonómico, tramitada bajo el expediente sectorial número AT15R056 a propuesta de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, oficializa la inclusión de la variante de trazado AT25/008 promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta decisión jurídica activa el mecanismo normativo de ejecución forzosa que ordena la modificación simultánea de todo el planeamiento urbanístico y territorial afectado en los municipios de Agüimes e Ingenio, superando las restricciones de las normativas municipales vigentes.

La aprobación del Ejecutivo resuelve un complejo bloqueo administrativo que se extendía desde la solicitud inicial del proyecto en mayo de 2015. La declaración de utilidad pública del trazado reformado, presupuestado definitivamente en 4.203.935 euros, responde a la necesidad de dotar de robustez al mallado de transporte de alta tensión en el sureste de Gran Canaria. El corredor une la subestación de Arinaga —un nodo crítico vinculado a la generación eólica e industrial de la zona— con la subestación de Escobar, garantizando la seguridad del suministro eléctrico frente a contingencias, reduciendo las pérdidas en la red y escoltando la evacuación de las energías renovables en desarrollo en la comarca.

El trazado definitivo validado por la Dirección General de Energía se compone de una infraestructura mixta de aproximadamente 7 kilómetros de longitud, dividida en tres tramos técnicos diferenciados para mitigar el impacto visual y residencial en los núcleos poblacionales orientales. El primer segmento consiste en una canalización soterrada de 110 metros que arranca en las celdas de 66 kV de la subestación de Arinaga hasta el apoyo de transición T0, utilizando conductores aislados de alta sección de tipo $RHZ1-RA+20L(AS)$ de $1 \times 1000\text{ mm}^2$ por fase.

El eje central del proyecto constituye un tramo aéreo con una extensión de 4,772 kilómetros soportada por un total de 18 apoyos metálicos de doble circuito, numerados desde el T0 y T0bis hasta el T16. Este tramo discurre sobre el suelo rústico de la comarca, ubicando su último poste en las inmediaciones del asentamiento de La Banda. El recorrido finaliza con un tramo subterráneo de 2,011 kilómetros que enlaza el apoyo T16 con las celdas de la subestación de Escobar. 

La canalización discurre bajo el viario público, afectando a la calle Bardino en La Banda (Agüimes) y adentrándose en el casco de Ingenio a través de las vías Ceferino Ramírez Rodríguez, Plaza del Buen Suceso, Rafael Martel Rodríguez, Cándida Ruano Urquía y Fray Tomás Morales.Resolución de conflictos: Las objeciones de los ayuntamientos afectados

El expediente administrativo recoge un denso historial de fiscalización sectorial derivado del trámite de información pública, donde las corporaciones locales expusieron criterios de disconformidad con sus respectivos Planes Generales de Ordenación (PGO). El Ayuntamiento de Agüimes señaló el impacto del tramo aéreo sobre piezas de suelo rústico de protección agraria intensiva, argumentando que el PGO limita las redes aéreas a aquellas que demuestren una adaptación ambiental estricta.

El Ayuntamiento de Ingenio mostró una oposición frontal al soterramiento por el casco antiguo de Carrizal, alertando del riesgo de cargas gravosas sobre los suelos urbanizables no consolidados de La Alcantarilla y Lomo Cementerio. La corporación local demandaba desviar la traza barranco arriba hasta el Cementerio del Carrizal para evitar la parálisis de los sectores urbanísticos pendientes de desarrollo. El decreto del Gobierno autonómico sortea estas trabas municipales declarando el interés general de la obra, una prerrogativa legal que obliga a las administraciones municipales a adecuar sus directrices urbanísticas de forma inmediata.

Las firmas Agrícola Bonny, S.L. y Juliano Bonny Gómez, S.L. reclamaron indemnizaciones por demérito patrimonial en las parcelas del Polígono 1 afectadas por los apoyos T-11 al T-14. Los propietarios exigieron el cumplimiento del principio de precaución electromagnética para mantener las líneas alejadas de las zonas con presencia habitual de trabajadores, imponiendo distancias mínimas de 5 metros sobre las cubiertas de sus invernaderos. Las empresas agrícolas exigieron coordinar los trabajos de tendido con los ciclos biológicos de las cosechas para evitar pérdidas fitosanitarias por el polvo en suspensión, además de salvaguardar dos tuberías críticas de agua agrícola de su propiedad que intersectan la zanja subterránea.

El conflicto de mayor envergadura técnica fue planteado por los propietarios particulares y la mercantil Oilean Laguna Eólica Energy, S.L., promotora del Parque Eólico Concasur 2. Las alegaciones evidenciaron que el trazado original de REE vulneraba las distancias reglamentarias mínimas de seguridad fijadas por la instrucción técnica ITC-LAT-07 respecto a cuatro aerogeneradores proyectados, un derecho amparado por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anularon el desistimiento previo de su expediente eólico. Los sucesivos reformados del proyecto presentados por el operador del sistema integraron variantes específicas de trazado entre los apoyos T0 y T4 para sortear el barrido de las palas eólicas de los parques de Montaña de Arinaga, Concasur y Renove-I, garantizando la coexistencia de ambas infraestructuras.

La empresa Tabaiba Solar, S.L., titular de las plantas fotovoltaicas Arinaga I y Arinaga II, logró su reconocimiento formal como parte afectada en el expediente expropiatorio. La mercantil demostró sus derechos de superficie mediante contratos de arrendamiento de larga duración sobre la parcela 78 del Polígono 1, asegurando su derecho a percibir compensaciones económicas por cualquier afección a sus estructuras de captación solar durante la fase de implantación física de las torres de alta tensión, obligando a REE a citar a la compañía para el levantamiento de las actas previas de ocupación.

La viabilidad ambiental del proyecto se apoya en la Resolución número 578/2016 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la cual determinó que las instalaciones no generarán impactos adversos significativos, eximiendo al promotor del procedimiento de evaluación ordinario. Las modificaciones posteriores introducidas en los reformados de 2019 y 2020 recibieron informes favorables de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático, al ser calificadas como variaciones de escasa envergadura técnica que no alteran el diagnóstico ambiental original.

El Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria certificó la compatibilidad de la línea con el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), tras verificar que los apoyos se sitúan a una distancia mínima igual o superior a 1,50 veces su altura respecto a la arista exterior de las calzadas. Las obras quedan condicionadas a la reposición completa de los viales urbanos afectados en Ingenio, al control del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico sobre los yacimientos arqueológicos de la cuenca del sureste, y a la obtención de los permisos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debido a la proximidad de las servidumbres aeroportuarias de Gando.

 

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