El Gobierno canario recorta a la mitad una ayuda Next Generation a Lopesan por las placas solares. La burocracia de los fondos europeos ha dejado una estampa pintoresca en el sector energético de las islas. La Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias ha dictado la resolución número 831/2026, un documento técnico que liquida de forma parcial las subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR). La paradoja del expediente radica en el listado de beneficiarios. Lopesan Hotel Management SLU, la mayor corporación turística del sur de Gran Canaria y propietaria de los macrocomplejos de alta gama de Meloneras, aparece emparejada en la misma tabla de recortes financieros que una decena de pequeños propietarios residenciales y particulares que instalaron placas solares en los tejados de sus viviendas unifamiliares.
La orden pública ratifica que una pluralidad de beneficiarios de los incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable no ha sido capaz de justificar la totalidad de las inversiones comprometidas inicialmente. El texto desvela que las auditorías de la Unidad de Proyectos de Transición Energética Next Generation UE han detectado descuadres entre la potencia de generación declarada en las solicitudes y las infraestructuras ejecutadas finalmente. La resolución forzada por los plazos de caducidad europeos ha metido en el mismo saco sancionador al holding hotelero que gestiona miles de camas en el litoral de San Bartolomé de Tirajana y a ciudadanos de a pie que simplemente buscaban abaratar su factura de la luz diurna.
El caso del gigante alojativo del sur insular destaca por las métricas de su expediente, el IA2021018658. La Consejería de Transición Ecológica y Energía había asignado originalmente a Lopesan Hotel Management SLU una partida de 25.705,68 euros para la implantación de sistemas renovables en sus redes de autoconsumo. La revisión final de la documentación aportada por los ingenieros de la cadena hotelera ha forzado a la administración autonómica a dar por justificada únicamente la cantidad de 12.370,86 euros, lo que implica una pérdida del derecho al cobro de más del 50% de la ayuda pública solicitada en el marco del mecanismo de recuperación de la Unión Europea.
La causa técnica de este tijeretazo financiero se engloba bajo el código de reducción 1.1 del baremo oficial. El Gobierno de Canarias constata de forma explícita que la potencia de generación fotovoltaica instalada y justificada en destino es inferior a la declarada en la solicitud de la ayuda. El error de cálculo sitúa a la multinacional turística en la misma situación administrativa que los particulares María Mercedes Piñero Mesa, Nada Hildegard Stingl o Ángel Luis Castro Ramos, vecinos de las islas que han visto reducidas sus subvenciones domésticas de tres mil y seis mil euros exactamente por el mismo desfase técnico en el recuento de kilovatios instalados sobre el sustrato.
La casuística de la resolución autonómica destapa otras situaciones pintorescas que evidencian la complejidad de las auditorías de los fondos Next Generation en la comarca meridional. Los motivos de reducción técnica recogidos en el anexo del director general Alberto Hernández Suárez incluyen penalizaciones por instalar baterías de almacenamiento con capacidades inferiores a las prometidas (motivo 1.3), un fallo detectado en el expediente del particular Julio César Bravo Ruiz. El control público castiga también la exclusión voluntaria o forzosa de los sistemas de acumulación de energía limpia, obligando a los técnicos a aplicar tablas retributivas restrictivas para no vulnerar el Real Decreto 477/2021.
El apartado de las penalizaciones adicionales describe escenas casi cómicas de la inspección urbanística. El motivo 2.1.1 detalla la retirada de fondos públicos debido a que la estructura metálica montada por los solicitantes no tiene legalmente la consideración de marquesina, o bien porque el techado instalado no es capaz de soportar el 50% de la potencia fotovoltaica declarada en los planos. El control de la Dirección General de Energía ha bloqueado igualmente las primas por autoconsumo colectivo en bloque (motivo 2.2) y los pluses por retirada de amianto en cubiertas residenciales al no quedar acreditada la gestión de los residuos peligrosos por parte de los instaladores autorizados en el sur de la isla.
La resolución firmada de forma electrónica por la jefa de unidad Raquel Moreno de la Rosa aclara que ninguna de las entidades relacionadas en este listado de liquidación parcial se había beneficiado de la modalidad de abono anticipado. La ausencia de anticipos exime a Lopesan y al resto de los vecinos sancionados de afrontar un procedimiento de reintegro de capitales o la devolución de intereses de demora a las arcas de la Hacienda canaria. El dictamen da por cerrados los expedientes administrativos de forma definitiva, ordenando el pago exclusivo de los saldos justificados con cargo a los presupuestos comunitarios gestionados por la Consejería de Transición Ecológica.
Los afectados disponen de un plazo estricto de un mes para interponer un recurso potestativo de reposición ante la propia consejería para intentar corregir los defectos de potencia detectados por los inspectores hídricos y energéticos. La alternativa legal exige acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. El tropiezo burocrático de Lopesan evidencia las dificultades de las grandes corporaciones del sur de Gran Canaria para digerir las exigencias técnicas de los fondos de resiliencia europeos, unos recursos que exigen una precisión matemática que no distingue entre el balance de un imperio hotelero de Meloneras y la instalación fotovoltaica de un chalet residencial de las medianías.

















