La estrategia del mutismo absoluto frente a las actas de inspección fiscal constituye una vía directa hacia el descalabro financiero en el archipiélago. La Junta Económico-Administrativa de Canarias (JEAC) ha dictado una resolución en la que desestima de forma íntegra los recursos acumulados de la mercantil contra una regularización masiva de cuotas impagadas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El fallo del tribunal cuasi jurisdiccional ratifica los cargos impuestos por la Dependencia de Inspección Tributaria, consolidando una deuda total que asciende a 149.475,46 euros entre liquidaciones de cuotas, intereses de demora acumulados y penalizaciones por la comisión de infracciones tributarias de carácter grave durante el ejercicio de 2022.
La firmeza de esta resolución del pleno de la Junta Económico-Administrativa agota la vía administrativa de la comunidad autónoma. La sociedad inspeccionada se ve abocada a un escenario de ejecución forzosa o embargo de activos si no articula la fianza correspondiente para interponer un recurso contencioso-administrativos. El desenlace de este expediente opera como una advertencia rigurosa para el tejido societario del sur de Gran Canaria sobre los riesgos de desatender los requerimientos electrónicos de la Agencia Tributaria Canaria, un descuido operativo que anula las posibilidades de éxito procesal incluso ante actas de liquidación que pudieran contener errores iniciales de cálculo.
La caída financiera de la entidad comenzó a fraguarse en el primer trimestre de 2024 tras una auditoría forense desplegada sobre los libros contables de la empresa en relación con sus declaraciones del IGIC devengado entre enero de 2022 y enero de 2023. Los inspectores de la Agencia Tributaria Canaria detectaron un descubierto de forma sistemática en los pagos trimestrales obligatorios, formalizando un acta de disconformidad por un descubierto en el principal de 74.907,56 euros a los que se sumaron 4.840,06 euros de intereses punitivos. La pasividad de la firma ante el fisco agravó el expediente administrativo con la apertura de un expediente sancionador bajo el artículo 191.1 de la Ley General Tributaria (LGT) al confirmarse que la mercantil había dejado de ingresar de forma deliberada las cuotas dentro de los plazos legales, imponiendo una multa neta adicional de 69.727,84 euros.
La singularidad jurídica del fallo de la JEAC radica en la renuncia de la empresa a ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción de los hechos imputados. La recurrente omitió la presentación de pliegos de descargo tanto en las fases previas ante el Inspector Jefe provincial como durante el trámite de un mes abierto para formular alegaciones y proponer pruebas ante el tribunal económico-administrativo regional. La resolución de la Junta recalca que la total ausencia de argumentación priva al órgano revisor de los elementos de juicio mínimos exigidos para combatir los razonamientos de la inspección de origen, haciendo suyos los fundamentos del acta de regularización ante la inexistencia de vicios formales ostensibles o ilegalidades manifiestas en el procedimiento sancionador.
El tribunal fundamenta su resolución desestimatoria en una sólida y uniforme línea de jurisprudencia validada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Las sentencias invocadas por el ponente aclaran que, si bien la omisión de alegaciones no equivale a un desistimiento de la reclamación, sí deja a los magistrados en una situación de orfandad cognitiva respecto al objeto del litigio. El dictamen enfatiza que los tribunales económicos no operan como oficinas de gestión que deban realizar el trabajo de investigación en favor de los contribuyentes negligentes, ratificando la doctrina del Tribunal Supremo que califica de temeraria la conducta de las sociedades que acuden a la vía judicial sin detallar los motivos de fondo de su impugnación.
















