Sábado, 30 de Mayo de 2026
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GRAN CANARIAHacienda aclara que en Canarias la operación de miopía desgrava un 12% en IRPF como gasto médico, no es estética

Hacienda aclara que en Canarias la operación de miopía desgrava un 12% en IRPF como gasto médico, no es estética

Yurena Vega - M24h Sábado, 30 de Mayo de 2026

 

Alivio fiscal para los contribuyentes canarios que decidan pasar por el quirófano para corregir sus defectos de visión. La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias ha emitido un dictamen vinculante firmado por el viceconsejero Gabriel Megías Martínez que despeja las dudas interpretativas sobre el alcance de la deducción autonómica por gastos de enfermedad. El pronunciamiento de la administración tributaria regional determina que los gastos y honorarios profesionales abonados por las intervenciones de cirugía refractiva con tecnología láser califican plenamente para el beneficio fiscal en el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), rechazando de forma tajante su consideración como una asistencia con fines estéticos.

La resolución de la dirección general responde a la consulta formulada por un contribuyente residente en las islas que planeaba someterse a una operación quirúrgica ejecutada por un oftalmólogo para subsanar su miopía. El texto de la contestación analiza de forma pormenorizada el encaje de la operación en el artículo 16 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, modificado recientemente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio fiscal de 2026. La normativa canaria permite a los ciudadanos aplicar una deducción equivalente al 12% de las facturas médicas justificadas por motivos de prevención, diagnóstico y tratamiento de afecciones, pero mantiene un veto explícito sobre las operaciones de embellecimiento corporal o fines puramente estéticos.

El núcleo del debate jurídico se centraba en determinar si la miopía posee la consideración legal de patología o si la intervención láser opera como un sustituto suntuario de las lentes tradicionales. Para zanjar la controversia, la hacienda canaria recurre a los criterios médicos oficiales dictados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), en su versión de enero de 2026 validada por el Ministerio de Sanidad. El dictamen detalla que la miopía no es un capricho fisonómico, sino que figura codificada específicamente bajo el epígrafe H-52.1 dentro del Capítulo 7 relativo a las enfermedades del ojo y sus anexos, encuadrada de forma técnica en el grupo de los trastornos de refracción y acomodación.

Al catalogarse la miopía como una alteración funcional del órgano de la visión diagnosticada médicamente, la cirugía refractiva láser se consolida como un tratamiento de curación legítimo ejecutado por licenciados en Medicina especializados en Oftalmología, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El Gobierno de Canarias recuerda que el derecho al disfrute de esta deducción del 12% queda supeditado a que el paciente conserve la factura reglamentaria conforme al Real Decreto 1619/2012 y declare el Número de Identificación Fiscal (NIF) del facultativo en su autoliquidación anual. El incentivo fiscal opera bajo un límite general de 500 euros anuales en tributación individual y 700 euros en conjunta, restringiéndose de forma progresiva para aquellos contribuyentes que declaren rentas anuales superiores al umbral de los 46.455 euros en el archipiélago.

 

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