Sábado, 30 de Mayo de 2026
Maspalomas24h
TURISMOTimesharing: El Tribunal Supremo reabre el debate en el sur de Gran Canaria al admitir a trámite un recurso

Timesharing: El Tribunal Supremo reabre el debate en el sur de Gran Canaria al admitir a trámite un recurso

Gara Hernández - M24h Sábado, 30 de Mayo de 2026

 

El conflicto jurídico del timesharing o derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles regresa a la primera línea judicial de la alta finanza. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto de admisión que concede oxígeno procesal a las sociedades Anfi Sales, S.L. y Anfi Resorts, S.L., buques insignia del negocio vacacional en el sur de Gran Canaria. El dictamen, bajo la ponencia de la magistrada Nuria Auxiliadora Orellana Cano, acepta revisar en casación el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas que declaró la nulidad radical de un contrato de explotación turística comercializado bajo la modalidad de semanas flotantes.

La resolución de la Sección de Admisión debilita provisionalmente la racha de reveses judiciales sufridos por las comercializadoras turísticas de la comarca de Maspalomas en las instancias regionales. El litigio original comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana tras la demanda interpuesta por dos compradoras particulares en el año 2019. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ratificó la invalidez del contrato de compraventa, suscrito el 22 de julio de 2013, penalizando la falta de determinación física del objeto inmobiliario al figurar en las cláusulas únicamente una suite indeterminada de tipo "floating", una habitación y un régimen de reserva regular para cuatro ocupantes.

El Alto Tribunal asume la necesidad de clarificar la aplicación de las normativas de consumo sobre un modelo de negocio que genera millones de euros en pernoctaciones hoteleras en el archipiélago. Las empresas del Grupo Anfi argumentan en sus motivos de casación la infracción de la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2012, denunciando una vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre contratos vinculados a complejos turísticos constituidos con anterioridad a la pionera Ley de 1998. La defensa procesal sostiene la validez de las semanas flotantes en complejos históricos del sur insular, amparándose en el artículo 1273 del Código Civil para defender la suficiencia de los criterios de determinación del servicio de alojamiento contratado.

La sala considera justificado pronunciarse sobre el fondo del asunto con el objetivo explícito de matizar, clarificar o confirmar su propia doctrina legal, modificada recientemente en las sentencias de septiembre de 2025. Los magistrados Ignacio Sancho Gargallo y Manuel Almenar Belenguer avalan una admisión de carácter provisorio que abre un plazo de veinte días para que la representación jurídica de los consumidores perjudicados formalice su escrito de oposición en Madrid. El desenlace de este recurso de casación marcará el rumbo financiero de las reclamaciones de multipropiedad pendientes de resolución en los juzgados del partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, determinando la viabilidad económica de los contratos de uso flotante firmados durante la última década.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.