La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictamina que el sueldo debe corresponder a las funciones reales prestadas por el agente de forma continuada, basándose en los informes de sus propios jefes de comisaría. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un agente del Cuerpo Nacional de Policía que reclamaba las diferencias retributivas derivadas de las funciones que ejercía en la práctica. La sentencia anula la desestimación por silencio administrativo de la Dirección General de la Policía y reconoce el derecho del funcionario a percibir los complementos de destino, específico y productividad correspondientes a una unidad operativa especial de seguridad ciudadana.
El litigio comenzó tras la solicitud formal del policía, quien exponía que, pese a tener asignado sobre el papel un puesto ordinario, estuvo ejerciendo de forma permanente y continuada funciones especializadas en una brigada de mayor exigencia durante casi dos años. La Dirección General de la Policía, representada por la Abogacía del Estado, rechazó la reclamación escudándose en que el sueldo abonado coincidía con el reflejado en sus bases de datos informáticas y en que no existía un nombramiento oficial regulado.
La postura de la Administración quedó desvirtuada por las pruebas aportadas en el expediente. El tribunal destaca la relevancia de dos certificaciones oficiales emitidas por los mandos de la propia comisaría de destino del agente. Tanto el informe del Inspector Jefe en funciones como la certificación del Comisario corroboraron de manera unánime que el funcionario prestó servicios ininterrumpidos en la brigada especial durante todo el periodo reclamado.
El fallo judicial fundamenta la estimación en el principio de igualdad retributiva y en la consolidada doctrina sobre el desempeño de facto de puestos de trabajo en el empleo público. Los magistrados aclaran que la falta de una adscripción formal no exime a la Administración de pagar el sueldo correspondiente a la labor que se realiza de manera efectiva. El tribunal recalca que la jefatura conocía y consentía la situación de este agente en una unidad que conlleva una especial peligrosidad, penosidad y dedicación técnica.
La resolución judicial profundiza en la naturaleza del complemento específico, aclarando que se trata de un concepto retributivo puramente objetivo ligado a las condiciones singulares del puesto y no a la categoría del funcionario que lo ostenta. Por este motivo, el tribunal dictamina que la devolución económica debe integrar tanto el componente singular como el componente general de dicho concepto. La normativa presupuestaria del Estado prohíbe el cobro de estas diferencias cuando se trata de tareas ocasionales, un supuesto que queda descartado en esta causa debido a la prolongada continuidad del servicio prestado por el demandante.
La parte dispositiva de la sentencia condena a la Dirección General de la Policía a abonar la diferencia exacta entre las cantidades percibidas y las que debió cobrar en la unidad especial durante el periodo de conflicto. La suma resultante devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa original. Asimismo, el tribunal ordena la anotación formal de este desempeño histórico en el expediente personal del funcionario a través de la aplicación informática interna. Al haber comparecido el policía en su propio nombre y representación, la Sala ha declarado de oficio la exención de las costas procesales.















