Contrariamente a lo publicado por Maspalomas24H en el artículo 'Sentencia en Canarias: El Supremo tumba el canon digital de AGEDI y AIE en los televisores de unos apartamentos', la sentencia no declara la inexistencia general de derechos de remuneración gestionados por AGEDI y AIE en establecimientos turísticos dotados de televisores, ni establece que la comunicación pública realizada a través de aparatos de televisión quede excluida, por sí misma y con carácter general, del ámbito de protección reconocido por la legislación de propiedad intelectual.
Por el contrario, la resolución analiza un supuesto concreto y centra el debate jurídico en la interpretación del concepto de 'fonograma' y en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que solo afecta a la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de fonogramas, manteniendo el devengo de los derechos por la comunicación pública y reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública en aquellas grabaciones audiovisuales que no sean obras audiovisuales que se comuniquen a través de aparatos de televisor puestos a disposición de los clientes de los establecimientos hoteleros o alojamientos turísticos.















