Jueves, 18 de Junio de 2026
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GRAN CANARIAASCAV lleva al Tribunal Supremo el control digital de las viviendas vacacionales en el sur de Gran Canaria

ASCAV lleva al Tribunal Supremo el control digital de las viviendas vacacionales en el sur de Gran Canaria

Yurena Vega - M24h Jueves, 18 de Junio de 2026

 

El mercado del alquiler de corta duración en el sur de Gran Canaria afronta su mayor encrucijada jurídica en Madrid. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha visto para votación y fallo el recurso ordinario número 6/2025 (Sentencia número 697/2026), interpuesto por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) contra el Real Decreto 1312/2024. La patronal canaria ha impugnado de manera frontal la creación del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, dos herramientas estatales diseñadas para el intercambio masivo de datos que amenazan con transformar las reglas del juego en las principales zonas turísticas de San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

 

El núcleo del litigio radica en el rechazo absoluto de ASCAV a que los Registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles asuman las competencias para verificar y expedir el “número de registro” obligatorio para comercializar cualquier propiedad en las plataformas en línea. En su demanda, defendida por la procuradora Sharon Rodríguez de Castro Rincón, la asociación exige la nulidad de todo el decreto estatal o, subsidiariamente, de los artículos del 8 al 10. ASCAV argumenta que este mecanismo vulnera el principio de reserva de ley, impone trabas que duplican los registros turísticos autonómicos ya existentes y quiebra principios hipotecarios básicos como la voluntariedad de la inscripción o la exigencia de titulación pública.

 

Frente a la ofensiva del sector vacacional canario, el Abogado del Estado y el Colegio de Registradores de España han cerrado filas para exigir la total desestimación del recurso. Los demandados defienden que la norma estatal es una aplicación directa y legítima del Reglamento Europeo 2024/1028, y que no existe duplicidad alguna al tratarse de un registro de naturaleza jurídica y no puramente administrativa. Aunque el Colegio de Registradores intentó inhabilitar el proceso alegando que ASCAV carecía de legitimación activa para impugnar la norma, la Sala —bajo la ponencia del magistrado José Luis Gil Ibáñez— ha rechazado esa pretensión de plano, reconociendo que la asociación canaria posee un interés legítimo innegable debido al impacto directo que este cerco digital tiene sobre miles de propietarios en el archipiélago.

 

El fallo definitivo de este pulso judicial determinará el nivel de control sobre la planta alojativa extrahotelera de Maspalomas, Playa del Inglés y Meloneras. Si el Supremo valida la norma impugnada, las plataformas digitales de alquiler vacacional quedarán obligadas a transmitir mensualmente los datos de actividad y a purgar en 48 horas cualquier anuncio que no cuente con el código verificado por los registradores. Por el contrario, una estimación de la demanda de ASCAV supondría un freno histórico a las aspiraciones de fiscalización del Ministerio de Vivienda, devolviendo a las comunidades autónomas el control exclusivo sobre la ordenación y el registro de sus viviendas turísticas.

 

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