El Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha arrojado luz sobre una de las dudas operativas más recurrentes de las multinacionales del sector turístico radicadas en el sur de Gran Canaria. A través de una resolución de su presidente, Pablo Andrés Hernández, el organismo ha fijado un criterio clave: las empresas autorizadas para la comercialización de servicios turísticos e intermediación pueden expandirse fuera del archipiélago mediante establecimientos permanentes sencillos sin verse obligadas a constituir formalmente sucursales. Sin embargo, la ventaja jurídica viene acompañada de un estricto control contable y aduanero para proteger el “principio de estanqueidad geográfica”.
Para los turoperadores, cadenas hoteleras y agencias de intermediación digital asentadas en núcleos tractores como Playa del Inglés o Meloneras —que disfrutan del ventajoso tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades—, esta aclaración despeja el camino para captar mercado en el extranjero. No obstante, las bases de la resolución recuerdan que el paraguas fiscal de la ZEC termina en la costa canaria: cualquier infraestructura física o humana en territorio peninsular o continental tributará bajo el régimen fiscal común y quedará obligada a aplicar precios de mercado en sus transacciones internas.
La consulta legal, tramitada bajo un expediente anonimizado, planteaba si una mercantil ZEC especializada en servicios de asistencia turística, intermediación y análisis de mercado con destinos internacionales requería la vía compleja de fundar sucursales jurídicas para facturar en el exterior. Apoyándose en la Circular 2/2023 del Consejo Rector, el Consorcio confirma que la apertura de establecimientos permanentes no formalizados es una alternativa perfectamente válida, reduciendo de manera drástica las cargas burocráticas para la internacionalización de las agencias turísticas locales.
La ventana temporal para activar estas estructuras es rigurosa. Las empresas hoteleras o turísticas del sur de la isla deberán comunicar por escrito al Consejo Rector de la ZEC la apertura de cualquier establecimiento permanente en el exterior en un plazo improrrogable de un mes desde su constitución. Este reporte busca mantener el censo actualizado de operaciones satélite que orbitan alrededor del ecosistema de baja tributación canario.
A pesar de la flexibilidad en el formato de implantación fuera de las islas, la ZEC impone un blindaje financiero absoluto para evitar el desvío artificial de beneficios. En cumplimiento de los artículos 31 y 44 de la Ley 19/1994, las operadoras están obligadas a llevar una estricta contabilidad separada para sus oficinas del exterior. En las memorias de las cuentas anuales de la matriz, se deberá incluir un desglose milimétrico de la cuenta de pérdidas y ganancias que refleje la aplicación del beneficio obtenido fuera del archipiélago.
El punto crítico para las corporaciones turísticas se encuentra en los precios de transferencia de los servicios internos del grupo. Aquellas tareas de análisis de mercado, recepción de clientes o asistencia en destino que se presten entre las oficinas del sur de Gran Canaria y los establecimientos del exterior deberán valorarse contablemente con arreglo al valor normal de mercado. De esta forma, el Consorcio de la ZEC y la Inspección de Tributos aseguran que las multinacionales no trasladen márgenes comerciales generados en zonas de fiscalidad estándar hacia el ventajoso tipo reducido del 4% en las islas, manteniendo intacto el equilibrio del Régimen Económico y Fiscal (REF) canario.
















