Miércoles, 24 de Junio de 2026
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TURISMOEximen a Lopesan tras cortarse un tendón con su propio plato en el bufet de un hotel en Meloneras

Eximen a Lopesan tras cortarse un tendón con su propio plato en el bufet de un hotel en Meloneras

Gara Hernández - M24h Miércoles, 24 de Junio de 2026

El exclusivo entorno turístico de Meloneras se ha convertido en el inesperado escenario de un complejo litigio civil que ha tenido que resolver la justicia del norte peninsular. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia que exime por completo al complejo hotelero Lopesan Costa Meloneras Resort & SPA de abonar indemnización alguna a una huésped que sufrió lesiones graves tras tropezar en el comedor exterior. El fallo confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, desestimando la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la afectada, quien pretendía responsabilizar a la propiedad del establecimiento de la caída fortuita que padeció durante una cena.

La demandante alegaba en su recurso que el diseño estético del restaurante del hotel, dotado de un sistema de autoservicio, generaba un riesgo innecesario e imprevisible para los usuarios que acuden a retirar sus consumiciones. Según su versión de los hechos, el accidente se produjo cuando se dirigía desde la zona del bufet hacia la mesa familiar portando la comida. Al caminar junto a una amplia jardinera ornamental, tropezó con el escalón perimetral del parterre, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, donde los platos que transportaba se rompieron y le causaron la sección de un tendón. La defensa de la turista argumentaba que las tonalidades marrones del suelo y la gravilla eran idénticas, carecían de barandillas de separación y que la afluencia simultánea de comensales impedía advertir el desnivel.

La resolución judicial tumba cada uno de los motivos de apelación y determina que la responsabilidad de las decisiones de un adulto con plena capacidad de obrar recae en uno mismo por acción, no existiendo negligencia por omisión de los empleados del hotel. Las pruebas videográficas y fotográficas del restaurante demostraron de forma elocuente que la jardinera se encuentra perfectamente iluminada con puntos de luz desde el propio terreno y es enteramente visible. Además, el tribunal destaca que la afectada no utilizó el amplio pasillo de tránsito natural habilitado para el público, sino que decidió atajar de manera ilógica por un estrechísimo espacio muerto situado entre la hilera de mesas y la vegetación, una zona completamente ajena al tránsito ordinario de personas.

El tribunal navarro recuerda en sus fundamentos jurídicos que el régimen de responsabilidad civil en el derecho español no es de carácter objetivo, por lo que el mero hecho de sufrir un daño en un local comercial no genera un derecho automático al cobro de compensaciones. Las caídas accidentales en establecimientos de hostelería quedan enmarcadas dentro de la asunción de los riesgos generales de la vida cotidiana y los pequeños percances que cualquier ciudadano está obligado a soportar. Al no apreciarse un riesgo extraordinario o anormal en la configuración del comedor de Meloneras, la justicia condena además a la demandante al pago de todas las costas procesales generadas en la alzada.

 

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