Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto que zanja definitivamente una guerra de competencias entre juzgados de la Península y el archipiélago. El dictamen judicial, contra el que no cabe recurso alguno y al que ha tenido acceso Maspalomas24H, obliga a la Sección de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana a reactivar de inmediato sus Diligencias Previas. La resolución traslada el foco de una compleja batalla accionarial de vuelta a las oficinas y servidores del motor económico del sur isleño.
El Alto Tribunal ha dictaminado que la instrucción del presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos que afecta a una importante red societaria del sur de Gran Canaria debe ejecutarse en el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, desestimando las pretensiones de que la causa fuera asumida por los tribunales de la Comunidad Valenciana.
La resolución de la Sala de lo Penal aborda el conflicto de competencia negativa surgido entre la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia (Plaza número 12) y su homólogo en San Bartolomé de Tirajana (Plaza número 1). El caso penal se originó tras la denuncia de un alto directivo de un conglomerado de empresas asociadas con sede social en el municipio turístico canario. El afectado denunció la interceptación, extracción y difusión no autorizada de sus correos electrónicos corporativos, imputando directamente este espionaje digital a otros dos accionistas de las sociedades.
Los sospechosos del hackeo societario poseen su domicilio profesional en el propio partido judicial de San Bartolomé de Tirajana. Una pericial informática clave practicada durante las diligencias previas determinó que el acceso ilícito y el volcado de la información confidencial se ejecutaron desde ordenadores ubicados físicamente en el territorio del juzgado canario. Pese a ello, el juzgado de instrucción de San Bartolomé de Tirajana intentó inicialmente inhibirse en favor de Valencia utilizando argumentos vinculados a supuestos delitos conexos de defraudación.
El tribunal valenciano rechazó asumir la causa, originando un bloqueo que obligó al Tribunal Supremo a intervenir para resolver el procedimiento de atribución competencial. El ponente de la resolución, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, se alineó de forma estricta con el dictamen emitido por el fiscal de la causa, Álvaro Redondo. El Ministerio Fiscal defendió que la única vinculación de este fraude tecnológico con el territorio levantino era la mera circunstancia de constituir el lugar de residencia de la víctima denunciante.
El auto del Supremo fundamenta su decisión en el artículo 14.2 de la ley penal ritual y en los criterios preferentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sitúan el lugar de comisión del delito como el fuero principal de obligado cumplimiento para la investigación de ciberdelitos. La Sala ratifica que los elementos nucleares de la infracción —el espacio geográfico donde se descubrieron, se extrajeron y se revelaron ilícitamente los datos secretos— se materializaron en el sur de Gran Canaria.















