Las autoridades judiciales del partido judicial del sur de Gran Canaria avanzan en la persecución penal contra las redes de distribución de sustancias ilícitas que operan en los núcleos turísticos de la comarca. El Ministerio Fiscal ha concretado sus peticiones punitivas en un procedimiento penal por un delito contra la salud pública, exigiendo para cada uno de los acusados una pena individual de 4 años y 9 meses de prisión.
La acusación pública acompaña la solicitud de reclusión con una vertiente económica y administrativa rigurosa. De este modo, reclama imponer a los encausados una sanción pecuniaria que asciende de forma fija a los 3.496 euros de multa. Asimismo, la Fiscalía interesa la medida accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo que se prolongue el cumplimiento de la condena principal de privación de libertad.
El diseño del dictamen fiscal prevé los mecanismos de compensación legal para el supuesto de que los procesados se declaren insolventes o evadan el abono de la sanción monetaria fijada. En caso de impago de la multa estipulada, la acusación determina que los imputados queden sujetos de manera inmediata a una responsabilidad penal subsidiaria. Esta medida de apremio se traduciría en un arresto sustitutorio con una duración obligatoria de 3 meses de reclusión, siempre que resulte jurídicamente procedente de conformidad con las directrices recogidas en el artículo 53.3 del Código Penal.
En lo que respecta al material incautado por las fuerzas de seguridad durante el operativo policial desplegado en el sur de la isla, el Ministerio Fiscal ha interesado formalmente el comiso definitivo de la totalidad de la sustancia estupefaciente intervenida. El objetivo de la judicatura es dar al cargamento el curso legal correspondiente que determine la normativa.
Para ello, el escrito insta a las autoridades competentes a proceder a la destrucción inmediata de la droga, adoptando la precaución de conservar una muestra testigo que sea biológicamente suficiente. Este remanente químico quedará custodiado de forma segura para garantizar la realización de contraanálisis, comprobaciones periciales o futuras impugnaciones procesales, en estricto cumplimiento de los artículos 127 y 374 del Código Penal vigente.
La resolución del procedimiento penal en las salas de justicia de San Bartolomé de Tirajana exigirá además dirimir el coste de la maquinaria judicial empleada en el esclarecimiento del caso. La Fiscalía concluye sus peticiones solicitando que se imponga a los procesados la condena al pago de las costas devengadas a lo largo de las fases de instrucción y juicio oral. Esta reclamación de gastos se fundamenta estrictamente en lo establecido de forma ordinaria por el artículo 123 del Código Penal español, que atribuye las cargas del proceso a los responsables criminales de la infracción.















