Las salas de justicia del sur de Gran Canaria afrontan la resolución de un grave episodio delictivo que vulneró de forma directa la libertad e indemnidad sexual en una de las principales zonas turísticas del archipiélago. El Ministerio Fiscal ha formalizado su escrito de conclusiones en el Juzgado de Instrucción número Tres de San Bartolomé de Tirajana. La acusación pública dirige sus cargos contra el procesado M.S., un ciudadano de nacionalidad alemana para quien se solicita una pena de una década de reclusión en un centro penitenciario como presunto autor de un delito de agresión sexual.
Los hechos bajo investigación penal se desencadenaron en la madrugada del 31 de diciembre de 2022. El investigado se encontraba en la isla de Gran Canaria tras haber sido invitado formalmente por su amiga, la víctima A.J.L., a disfrutar de unas jornadas de vacaciones en su residencia particular ubicada en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Según recoge textualmente el relato del fiscal, ambos ciudadanos compartieron una noche de ocio nocturno en un conocido bar de copas de ambiente germano denominado 'Köpieck', un local comercial situado en el interior del Centro Comercial Sandía de esta localidad turística sureña.
La reconstrucción fáctica detallada por la acusación pública determina que, durante la estancia en el establecimiento de ocio nocturno, la víctima ingirió dos o tres cócteles, además de compartir varios chupitos con el encausado. Al regresar a la vivienda, A.J.L. manifestó encontrarse indispuesta físicamente debido a la notable ingesta de alcohol. Por este motivo, la mujer se dirigió de manera directa a su habitación particular, procediendo a quitarse la ropa para acostarse en su cama vestida únicamente con una camiseta y bragas, con la intención de conciliar el sueño.
El procesado M.S. entró de forma inmediata en el dormitorio de su anfitriona y se sentó en el borde del colchón. A pesar de que la perjudicada le exigió explícitamente que abandonara la estancia y se dirigiera a su propia cama, la víctima quedó profundamente dormida a los pocos instantes a causa del estado de embriaguez. El Ministerio Fiscal sostiene en sus fundamentos que el acusado actuó con pleno conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual de su amiga. Para ello, el procesado se aprovechó presuntamente de que la mujer se encontraba completamente privada de sentido, una circunstancia médica de sumisión química latente que anuló de forma total su capacidad física de respuesta o defensa.
El escrito de acusación detalla que el ciudadano extranjero realizó tocamientos no consentidos por todo el cuerpo de la víctima, dirigidos especialmente hacia sus pechos. Acto seguido, despojó a la mujer de su ropa interior, introduciéndole los dedos tanto en la vagina como en el ano, además de practicarle sexo oral. En un momento posterior del asalto, el encausado separó las piernas de la afectada e intentó consumar una penetración vaginal con su pene, una acción que finalmente no logró completar en su totalidad.
La calificación jurídica de la Fiscalía determina que el comportamiento de M.S. integra todos los elementos constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178.2 y 179 del Código Penal. El Ministerio Fiscal remarca que los hechos deben juzgarse bajo el marco de la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, una normativa legal que se encontraba plenamente en vigor en la fecha del suceso. Al no constar antecedentes penales previos en el expediente del encausado ni concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la fiscalía solicita de forma directa la imposición de una condena penal severa.
El catálogo de medidas solicitado por el Ministerio Público para el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana contempla un blindaje absoluto para la víctima una vez concluya la reclusión en prisión. Además de la inhabilitación absoluta del reo, el escrito exige la prohibición estricta de aproximación a A.J.L. a una distancia mínima de 500 metros. Esta restricción perimetral afectará al domicilio de la mujer, sus centros de estudio, lugares de trabajo o cualquier espacio público que frecuente de forma habitual. De igual modo, se establece la prohibición total de comunicarse con ella por vías informáticas, telemáticas, escritas, verbales o visuales durante un periodo idéntico de diez años.
La Fiscalía añade la obligatoriedad de someter al procesado alemán a una medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años, cuya ejecución práctica se iniciará inmediatamente después de cumplir la pena privativa de libertad. En el plano de la responsabilidad civil, la acusación exige que M.S. indemnice a la víctima con la cantidad de 10.000 euros en concepto de reparación por el grave daño moral infligido. El documento jurídico reclama expresamente al tribunal que dicha suma devengue el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, garantizando así el resarcimiento económico de la perjudicada, quien ha ejercido el derecho a reclamar cuantas acciones civiles le corresponden en derecho.















