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GRAN CANARIAGolpe fiscal a una UTE de Lopesan: Millonaria sanción por irregularidades contables en Canarias

Golpe fiscal a una UTE de Lopesan: Millonaria sanción por irregularidades contables en Canarias

Gara Hernández - M24h Miércoles, 22 de Julio de 2026

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución de profundo calado económico y jurídico que sacude los cimientos de la planificación fiscal corporativa en el archipiélago, con un impacto directo sobre uno de los conglomerados turísticos y constructivos más potentes de las islas: Lopesan. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado un complejo litigio fiscal que arrastraba una década de controversia, validando la tesis de la Agencia Tributaria sobre las sanciones aplicables a las uniones temporales de empresas cuando se detectan alteraciones sustanciales en sus bases imponibles. Este pronunciamiento no solo redefine los límites de la tipicidad sancionadora en el Impuesto sobre Sociedades, sino que expone las vulnerabilidades financieras de las grandes estructuras empresariales que operan desde el sur grancanario hacia el exterior.

La génesis de este proceso judicial se remonta a una actuación inspectora sobre la UTE Fase IV Circunvalación, una alianza mercantil en la que participa de forma destacada Lopesan Asfaltos y Construcciones junto a otros socios de peso como Acciona Infraestructuras. En el ejercicio fiscal de 2011, la entidad instrumental declaró una base imponible negativa de más de dos millones cuatrocientos mil euros, un saldo desfavorable que posteriormente fue imputado íntegramente a sus matrices con residencia fiscal en España. Sin embargo, tras la comprobación técnica de los inspectores de hacienda, la realidad contable dio un vuelco radical: los gastos sin justificación debida fueron rechazados, los consumos de existencias reajustados y los criterios de imputación temporal corregidos. El resultado final transformó la pretendida pérdida en una base imponible positiva superior a los ocho millones ochocientos mil euros, elevando la corrección global a más de once millones de euros.

Ante semejante desviación, la maquinaria tributaria no se limitó a exigir la regularización de las cuotas, sino que activó un procedimiento sancionador de gran envergadura. La Administración aplicó el artículo 196 de la Ley General Tributaria, un precepto específico reservado para las entidades sometidas a regímenes de imputación de rentas, imponiendo a la UTE una sanción superior a los tres millones cien mil euros tras descontar la reducción por conformidad. 

La defensa de la mercantil, liderada por sus representantes procesales, intentó desmontar la legalidad de dicha multa argumentando un error en la tipificación. Según su criterio jurídico, el hecho de calcular erróneamente la base imponible dentro de la UTE debía encuadrarse en el artículo 195 de la misma ley, un tipo genérico y considerablemente menos gravoso, reservado para la determinación improcedente de partidas a compensar en el futuro, cuya sanción pecuniaria se sitúa en un moderado quince por ciento frente al cuarenta por ciento exigido por la norma especial.

El pulso judicial discurrió desde los tribunales ordinarios hasta la Audiencia Nacional, encontrando ahora en el Tribunal Supremo una respuesta contundente que desestima las pretensiones de la constructora. Los magistrados han determinado que la incorrecta cuantificación de la renta por parte de una UTE conlleva inevitablemente una imputación errónea a sus socios, justificando plenamente la aplicación del artículo 196. 

El alto tribunal razona que, al tratarse de estructuras donde la entidad carece de tributación propia individualizada para esas rentas y traslada el resultado a las cuentas de sus matrices, el error en la cifra de origen constituye una infracción sustantiva de la obligación de veracidad en la asignación de bases. De este modo, la estrategia de defensa de la UTE queda completamente invalidada, confirmando que la corporación debe asumir íntegramente el coste sancionador derivado de aquella contabilidad defectuosa.

Para un grupo de la dimensión de Lopesan, este fallo judicial representa un toque de atención ineludible sobre los riesgos asociados a la ingeniería fiscal y a la gestión contable de sus grandes proyectos de infraestructuras y servicios. Aunque el litigio hunda sus raíces en el ejercicio 2011, la consolidación de esta doctrina jurisprudencial endurece el marco de seguridad jurídica para cualquier conglomerado empresarial que articule su actividad mediante uniones temporales. 

Las corporaciones del sur de Gran Canaria, acostumbradas a mover volúmenes de inversión colosales tanto en el sector turístico como en el de la obra pública, operan bajo un escrutinio fiscal cada vez más férreo donde los márgenes de error técnico se pagan a un precio millonario. La sentencia del Tribunal Supremo no solo ratifica una sanción histórica para la UTE vinculada a la constructora del grupo, sino que dibuja un horizonte donde la exactitud contable se convierte en la única línea de defensa frente a una fiscalidad implacable.

 

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