Sábado, 01 de Agosto de 2026
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MASPALOMASAzudautos seguirá realizando el mantenimiento de vehículos oficiales de Tirajana

Azudautos seguirá realizando el mantenimiento de vehículos oficiales de Tirajana

Gara Hernández - M24h Sábado, 01 de Agosto de 2026

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ha dictado la Resolución 200/2026 mediante la cual se acuerda la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil Reparaciones Suárez Benítez, S.L. La impugnación se dirigía inicialmente contra el Decreto número 3226/2026, de 19 de mayo, por el que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana adoptaba la propuesta de la mesa de contratación y aceptaba la valoración técnica favorable de la oferta presentada por la empresa Azudautos, S.L. para el Lote 2 del contrato destinado al mantenimiento y reparación integral de la flota de vehículos y maquinaria municipales.

El litigio tiene su origen en el expediente 54/2025-Servicios, un contrato de carácter armonizado con un valor estimado de 1.290.224,98 euros (excluido el IGIC) dividido en tres lotes, centrándose la disputa en el Lote 2 relativo a turismos, furgones, 4x4, camiones y tractores. Tras la presentación de ofertas, la mesa de contratación identificó inicialmente la propuesta de Azudautos como incursa en presunción de baja anormal. Una vez aportada la justificación de su viabilidad por parte de la citada empresa —en particular lo relativo a un 22% de descuento ofertado sobre repuestos—, la mesa asumió el informe técnico favorable el pasado 13 de mayo y elevó la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

En su resolución, el Tribunal de Contratos Públicos acoge los argumentos principales expuestos por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en su informe de defensa. El órgano fiscalizador recuerda que el acto recurrido por la empresa competidora no constituye una adjudicación definitiva, sino un acto de trámite dentro del procedimiento de licitación que carece de la cualificación exigida por el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de Contratos del Sector Público (LCSP). Al tratarse de una propuesta que no decide de forma definitiva sobre la adjudicación, no impide la continuación del procedimiento ni causa indefensión irreparable a la recurrente, toda vez que el acuerdo formal de adjudicación recayó posteriormente en el Decreto número 3949/2026, fechado el 12 de junio de 2026.

De este modo, la aplicación estricta del artículo 55.c) de la LCSP obliga a declarar la inadmisión de pleno derecho del recurso al dirigirse contra un acto no susceptible de impugnación autónoma en esta vía especial. No obstante, el fallo del Tribunal aclara que esta inadmisión no vulnera los derechos de defensa de Reparaciones Suárez Benítez, S.L., puesto que la entidad conserva intacta su legitimación para fiscalizar y recurrir por los cauces legales oportunos el acuerdo definitivo de adjudicación adoptado el 12 de junio, al encontrarse dicho acto plenamente abierto a los plazos reglamentarios de recurso especial en materia de contratación.

 

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