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MASPALOMASNuevo golpe al IGIC en Maspalomas: Hacienda obliga a la hostelería a pagar el 7% en repostería

Nuevo golpe al IGIC en Maspalomas: Hacienda obliga a la hostelería a pagar el 7% en repostería

Gara Hernández _ M24h Sábado, 01 de Agosto de 2026

La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias en Las Palmas ha emitido una resolución vinculante  para aclarar la aplicación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario a la panadería y repostería artesanal. El pronunciamiento interpreta el texto refundido del Régimen Económico Fiscal aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, diferenciando con precisión el tratamiento fiscal del pan y de los dulces elaborados por el propio establecimiento según el destino comercial y la condición del comprador.

El caso analizado corresponde a una empresa que elabora pan común, pan especial y dulces para su consumo inmediato sin requerir transformación posterior, comercializándolos en un local donde está prohibido consumirlos en el interior y distribuyéndolos tanto a particulares como a negocios de hostelería. Bajo este modelo, la controversia técnica consistía en determinar si los productos debían considerarse comida preparada excluida del tipo superreducido y qué gravamen exacto correspondía liquidar en cada una de las transacciones efectuadas dentro del archipiélago.

En cuanto al pan común y al pan especial, la resolución establece que su entrega tributa invariablemente al tipo cero amparada por el artículo 33 del texto refundido del REF. Este beneficio fiscal se aplica con absoluta independencia de que el producto sea considerado comida preparada, de la naturaleza jurídica del adquirente o del destino comercial que se le otorgue tras salir del obrador.

Respecto a los dulces elaborados y entregados a consumidores finales para su consumo fuera del establecimiento, la administración tributaria determina que cumplen todos los requisitos legales de comida preparada elaborada por el propio sujeto pasivo en Canarias sin requerir transformación posterior. Dado que esta categoría excluye el tipo superreducido cuando el adquirente es el consumidor final, la venta de repostería a particulares queda sujeta al tipo general del 7 por ciento del IGIC.

Por el contrario, si los dulces elaborados se destinan a otros empresarios que actúan como tales, como negocios de hostelería o cafeterías que los comercializan o sirven en sus locales, la operación no se considera consumo final directo. En este supuesto específico entre profesionales, el producto recupera el tratamiento de alimentación general y se le aplica el tipo superreducido del 3 por ciento previsto en la normativa autonómica, zanjando de este modo la fiscalidad para los obradores canarios.

 

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