Martes, 04 de Agosto de 2026
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MASPALOMASTumban un embargo de una finca en sur de Gran Canaria por una negligencia de notificación

Tumban un embargo de una finca en sur de Gran Canaria por una negligencia de notificación

GARA HERNÁNDEZ - M24H Martes, 04 de Agosto de 2026

 

Una sentencia del Tribunal Supremo de este verano ha puesto de relieve los límites de la actuación administrativa en los procedimientos de apremio inmobiliario en el sur de Gran Canaria. La resolución dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Las Palmas y confirma la anulación de un embargo ejecutado sobre el 50% de una finca registral situada en San Bartolomé de Tirajana. El fallo judicial zanja un litigio prolongado en el tiempo, protegiendo los derechos de propiedad de una vecina afectada a la que la Administración privó involuntariamente de su defensa jurídica al no notificarle correctamente las resoluciones clave del expediente.

Los hechos se remontan originariamente al año 2009, cuando en el marco de una deuda acumulada por un particular ante la Seguridad Social, la TGSS amplió el embargo sobre un inmueble ubicado en el municipio turístico sureño. La institución consideró erróneamente que el bien poseía un carácter estrictamente privativo del deudor, ignorando que correspondía a un régimen de titularidad compartida de carácter ganancial. La afectada interpuso en su momento un recurso de alzada que fue desestimado por la Dirección Provincial de la TGSS en Las Palmas de Gran Canaria en diciembre de 2009. Sin embargo, aquel acto administrativo clave nunca llegó a su domicilio legal debido a un error en la práctica de la notificación, consumándose posteriormente la subasta pública de la finca a favor de un tercero.

El aspecto más llamativo del caso, que motivó el acceso al Tribunal Supremo a través del recurso de casación promovido por la administración, radicaba en el dilatado margen temporal transcurrido. La propietaria no interpuso el recurso contencioso-administrativo hasta el año 2019, casi diez años después, tras solicitar expedientes y descubrir la situación real del procedimiento. La TGSS argumentó firmemente la extemporaneidad de la demanda, alegando que la interesada debió accionar los tribunales en su día bajo el amparo del silencio administrativo y que el acto inicial había devenido firme y consentido.

No obstante, el alto tribunal, bajo la ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, desmonta por completo esta tesis y refuerza las garantías del administrado frente a las cargas impropias impuestas por la Administración. La sentencia subraya que una notificación practicada de forma incorrecta o en un domicilio erróneo no constituye un mero defecto subsanable, sino una completa falta de notificación. Al no existir constancia fehaciente de que la ciudadana conociera la resolución por otras vías, los plazos legales para recurrir jamás comenzaron a correr.

El fallo recuerda que la obligación legal de resolver y notificar recae de forma inexcusable sobre la Administración pública. Obligar al ciudadano a presumir desestimaciones por silencio para no perder sus derechos equivaldría a transformar una prerrogativa defensiva del administrado en una carga coercitiva intolerable. En consecuencia, el Supremo dictamina que la interposición del recurso contencioso-administrativo una década más tarde no puede considerarse fuera de plazo, al haber quedado cercenado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al carecer el acto de apremio de su presupuesto de eficacia indispensable.

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