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MASPALOMASTirajana: Ayuntamiento condenado a indemnizar a una empleada tras una OPE de la época del PSOE

Tirajana: Ayuntamiento condenado a indemnizar a una empleada tras una OPE de la época del PSOE

Gara Hernández - M24h Viernes, 07 de Agosto de 2026

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, ratificando la obligación de la administración local de abonar la indemnización correspondiente por fin de contrato a una trabajadora vinculada históricamente al consistorio como personal laboral indefinido no fijo. La resolución judicial zanja la controversia jurídica en torno a la aplicación de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público cuando la extinción de la relación laboral deriva de la no superación o exclusión de los procesos extraordinarios de estabilización de plazas estructurales.

Los antecedentes del caso se remontan a la trayectoria profesional de la demandante, quien prestaba servicios por cuenta de la corporación municipal desde el 2 de agosto de 2004 como auxiliar administrativo, percibiendo salarios correspondientes a funciones superiores de administrativo en virtud de resoluciones judiciales previas. Con motivo de la Ley 20/2021, el Ayuntamiento aprobó en mayo de 2022 una Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de plazas temporales estructurales, convocando posteriormente en diciembre de dicho año las bases del proceso selectivo por concurso-oposición para cubrir las plazas ocupadas ininterrumpidamente durante al menos tres años antes de diciembre de 2020.

La oposición (el proceso selectivo) no surge de un capricho del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, sino de una obligación legal de ámbito nacional y europeo. Viene motivada directamente por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta ley se aprobó por exigencia de la Unión Europea (a través de los compromisos del Plan de Recuperación) para obligar a todas las administraciones públicas españolas a reducir drásticamente la alta tasa de empleados temporales e interinos, sacando a concurso las plazas estructurales que llevaban años ocupadas de forma precaria o ininterrumpida.  En cumplimiento de esa ley estatal, el Ayuntamiento tuvo que aprobar una Oferta de Empleo Público (OPE) extraordinaria de estabilización para convocar por concurso-oposición libre aquellas plazas que, como la que ocupaba la trabajadora desde 2004, estaban cubiertas de forma temporal, lo que desembocó en el proceso selectivo y en su posterior cese al no superarlo.

La trabajadora presentó en tiempo y forma su solicitud para participar en el proceso de estabilización. Sin embargo, mediante resolución de la Concejalía de Presidencia dictada a finales de noviembre de 2023, fue excluida de la convocatoria al no aportar la titulación exigida en las bases —concretamente, el título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente para la categoría de auxiliar administrativo— o el justificante del abono de las tasas correspondientes. Como consecuencia directa de no superar ni culminar con éxito dicho proceso selectivo extraordinario, el consistorio acordó en marzo de 2024 extinguir su contrato de trabajo como personal laboral indefinido no fijo con efectos a 31 de marzo de 2024, reconociendo únicamente el abono de las liquidaciones correspondientes a vacaciones pendientes.

Frente a la extinción contractual, la trabajadora interpuso una demanda judicial reclamando la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, diseñada para el personal funcionario interino o laboral temporal que vea finalizada su relación con la Administración por la no superación de los procesos de estabilización. El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la pretensión, lo que motivó la apelación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ante el TSJC bajo el argumento de que la empleada no había participado realmente en el proceso selectivo al haber sido excluida previamente por falta de requisitos documentales, eximiendo a la administración —a su juicio— del abono de la compensación.

La Sala de lo Social, bajo la ponencia del magistrado Ramón Toubes Torres, ha desmontado los argumentos del consistorio apoyándose en la doctrina jurisprudencial fijada recientemente por el propio tribunal autonómico y por el Tribunal Supremo. Los magistrados concluyen que la actora sí participó en el proceso selectivo al haber presentado formalmente su solicitud en tiempo y forma, sin que la posterior exclusión administrativa por carecer de la titulación desvirtúe su voluntad activa de concurrir a la estabilización de su puesto, máxime cuando llegó a impugnar administrativamente la decisión de exclusión.

El TSJC recuerda que la extinción del vínculo de un trabajador indefinido no fijo con motivo de la cobertura reglamentaria de su plaza —o de la ejecución de los procesos de estabilización de empleo público— lleva aparejada invariablemente el derecho a una indemnización asimilada a los criterios consolidados por la jurisprudencia, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio hasta el límite legal establecido. Al desestimar los motivos alegados por la representación municipal, el alto tribunal confirma en todos sus términos la sentencia de instancia y condena al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al pago de las costas procesales del recurso, fijando los honorarios de la letrada de la parte trabajadora en 800 euros.

 

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