Lunes, 10 de Agosto de 2026
Maspalomas 24h | Periódico de Maspalomas y Sur de Gran Canaria
TURISMOCCOO y UGT con la camareras de pisos ganan el pulso en el complejo Parque Paraíso en Maspalomas por "vulneración" de derechos laborales

CCOO y UGT con la camareras de pisos ganan el pulso en el complejo Parque Paraíso en Maspalomas por "vulneración" de derechos laborales

Gara Hernández - M24h Lunes, 10 de Agosto de 2026

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado la sentencia sobre un conflicto de libertades sindicales en el sector turístico de San Bartolomé de Tirajana. El litigio enfrentó a la mercantil Hotel Gesellschaft con el sindicato Comisiones Obreras a raíz de las elecciones de representantes de los trabajadores en los bungalows Parque Paraíso I y II. La controversia jurídica comenzó cuando la dirección empresarial restringió de manera drástica las visitas de la central sindical para promocionar su candidatura entre la plantilla.

La intervención patronal limitó el acceso a las instalaciones de descanso exclusivamente a los jueves de 13:30 a 14:00 horas, exigiendo además que los representantes sindicales acudieran de forma conjunta con UGT. El trasfondo de esta medida afectaba de lleno al personal de camareras de pisos, un colectivo cuyas libranzas coincidían precisamente con los jueves y cuyo horario de comedor comenzaba a las 14:00 horas. Ante la protesta formal del sector de hostelería de CCOO, la empresa defendió la restricción alegando que su única intención era "evitar que se causen perjuicios al Hotel con manifestaciones y publicidad negativa en los medios" y procurar "molestar lo menos posible a los trabajadores que pueden sentirse abrumados".

El conflicto escaló hasta los tribunales tras un laudo arbitral emitido el 27 de febrero de 2025. Dicha resolución estimó la impugnación de CCOO al considerar que la conducta empresarial vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical. El árbitro declaró "la nulidad del proceso electoral por la conducta antisindical de la empresa" y ordenó una nueva convocatoria, exigiendo que se ampliaran los días y horarios de acceso al centro para abarcar todos los turnos de descanso y comedor. Sin embargo, el laudo se declaró incompetente para resolver sobre la indemnización por daños y perjuicios reclamada por el sindicato.

Lejos de zanjar el asunto, la controversia se judicializó mediante una demanda acumulada ante el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas. La sentencia de instancia ratificó la nulidad del proceso electoral y dio un paso más al condenar a la mercantil al abono de 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, aplicando el criterio mínimo de las sanciones muy graves previsto en la normativa laboral. Inconforme con este pronunciamiento económico y con la anulación de los comicios, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del alto tribunal canario.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia ha resuelto ahora el recurso delimitando estrictamente los cauces procesales. La resolución judicial subraya que "ninguno de los preceptos señalados incluye como posible objeto del procedimiento arbitral la declaración y condena por la vulneración de derechos fundamentales", recordando que estas acciones especiales relativas a la tramitación electoral poseen una naturaleza tasada y excluyen la acumulación indebida de pretensiones ajenas a su estricto ámbito legal.

Bajo estos presupuestos técnicos, la Sala de lo Social ha dictaminado un fallo mixto. Por un lado, se desestima el recurso de la mercantil en lo relativo a la revisión del laudo, declarando la firmeza de la nulidad electoral y el cese de las prácticas restrictivas. Por otro lado, el tribunal anula el segundo pronunciamiento de la instancia anterior por apreciar "la inadecuación de procedimiento seguido para su reclamación". La consecuencia directa de esta corrección jurídica es la supresión de la condena económica impuesta al hotel, al estimar los magistrados que la vía de impugnación de laudos electorales no resulta idónea para exigir indemnizaciones por daños morales o sindicales sin cumplir los requisitos de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales.

La sentencia, firmada por las magistradas Gloria Poyatos Matas, Yolanda Álvarez del Vayo Alonso y Marina Mas Carrillo, zanja provisionalmente este pulso en el sur de Gran Canaria sin imposición de costas procesales. El fallo deja abiertas las vías ordinarias que la central sindical pudiera emplear en el futuro bajo el cauce adecuado, mientras la mercantil recupera los depósitos consignados para un recurso que ha conseguido fracturar la condena pecuniaria pero que mantiene intacta la obligación de repetir un proceso electoral bajo estrictas garantías de pluralismo y acceso sindical.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.