El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana cumplirá durante el año 2026 una jornada anual máxima fijada en 1.512 horas de trabajo efectivo. Esta cifra se calcula sobre un total de 365 días anuales descontando 52 sábados y domingos, además de los festivos nacionales, autonómicos, insulares y locales, sumando veintidós días de vacaciones anuales y siete de asuntos particulares que configuran un total de 216 días hábiles laborales con un promedio diario de siete horas.
Las cuentas de la jornada se benefician de compensaciones específicas cuando los días festivos de carácter autonómico, insular o municipal coinciden en sábado o domingo, generando un derecho a disfrutar de un día hábil adicional de permiso retribuido que se podrá gastar como límite hasta el 31 de marzo de 2027. Así ocurre con jornadas señaladas como el 30 de mayo por el Día de Canarias o el 25 de julio por la festividad local de Santiago Apóstol, cuyos solapamientos con el fin de semana activan este mecanismo de compensación laboral.
La conciliación familiar protagoniza las adaptaciones temporales de la plantilla municipal durante los meses de verano, estableciendo una reducción de una hora diaria en la jornada ordinaria entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para dejar el cómputo en treinta horas semanales. En este tramo estival, la franja fija de presencia obligatoria comprende cuatro horas diarias de nueve de la mañana a una de la tarde, mientras el horario flexible se abre entre las siete y las nueve de la mañana y desde la una hasta las cuatro de la tarde para asegurar un mínimo de cinco horas diarias.
El mes de junio concentra otras medidas de flexibilidad orientadas al cuidado de menores y familiares dependientes, permitiendo recortar una hora al día a quienes tengan a su cargo directo a menores de hasta catorce años, familiares con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o personas mayores en situación de dependencia o enfermedad grave. Los trabajadores con menores de doce años disfrutan de esta adaptación estival sin la obligación de recuperar las horas sustraídas, a diferencia de los supuestos generales de conciliación vinculados a dependientes, que exigen compensar el tiempo ausente antes de que concluya el año.


















