El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una cocinera del Hotel Ocean Beach Club contra la sentencia que previamente había negado su petición de extinción indemnizada del contrato de trabajo. La resolución judicial confirma que una discusión y un enfrentamiento físico aislado entre empleados, sin antecedentes ni conocimiento previo por parte de la empresa, no constituye un incumplimiento empresarial grave en materia de prevención de riesgos laborales siempre que la dirección actúe con diligencia tras conocer los hechos.
La Sala de lo Social, apoyándose en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, ha recordado que para exigir la extinción indemnizada por culpa de la empresa es indispensable demostrar una pasividad o un incumplimiento grave y directo por parte del empleador. En este supuesto, dado que se trató de un incidente totalmente imprevisible, puntual y sin precedentes de hostilidad previos que la dirección conociera, la empresa quedó exenta de culpa in vigilando, cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones al sancionar al responsable de manera inmediata. Asimismo, el tribunal desmontó los argumentos de la recurrente al constatar que, a raíz del incidente, encadenó situaciones de baja médica que impidieron de facto que tuviera que seguir prestando servicios junto al empleado sancionado, confirmando íntegramente la absolución de la empresa y del FOGASA.
El origen del conflicto surgió en las instalaciones del complejo hotelero en el sur de Gran Canaria, cuando el superior jerárquico de la demandante se dirigió a ella de forma violenta en la cocina, profiriendo expresiones despectivas y propinándole un empujón en un hombro en un claro exceso de autoridad. Tras el altercado, la empleada acudió a urgencias de un hospital e interpuso la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, lo que derivó en un procedimiento penal donde el juzgado instructor dictó sentencia absolutoria por el delito leve denunciado.
En el ámbito estrictamente laboral, la respuesta de la compañía fue inmediata al abrir una investigación interna que concluyó con la imposición al trabajador agresor de una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo. No obstante, la trabajadora recurrió a la vía judicial solicitando la resolución indemnizada de su relación laboral al amparo del artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y que la sanción impuesta era insuficiente al obligarla teóricamente a seguir compartiendo espacio con su agresor.















