Miércoles, 19 de Agosto de 2026
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TURISMOTumbado el pacto de descansos de RIU Hotels en el Sur de Gran Canaria: Nulidad a la compensación económica

Tumbado el pacto de descansos de RIU Hotels en el Sur de Gran Canaria: Nulidad a la compensación económica

Yurena Vega - M24h Miércoles, 19 de Agosto de 2026

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia de profundo calado para el sector turístico en el archipiélago. El fallo estima de manera íntegra la demanda interpuesta por el sindicato CC.OO y UGT y frente a las sociedades mercantiles que integran el Grupo Riu. La resolución judicial declara la nulidad radical del acuerdo de conciliación judicial firmado el 8 de octubre de 2024 que pretendía regular la reducción del descanso entre jornadas laborales en los establecimientos hoteleros del sur de Gran Canaria y del resto de las islas.

El origen de este litigio se remonta a los conflictos colectivos planteados inicialmente en varios juzgados de lo social de Las Palmas. Diversas entidades del Grupo Riu, propietarias o gestoras de complejos tan emblemáticos en la zona turística del sur grancanario como el Hotel Riu Palace Maspalomas, el Hotel Riu Palace Oasis, el Hotel Riu Gran Canaria, el Hotel Riu Palmeras, el Hotel Riu Vistamar o el complejo Riu Papayas y Flamingo, alcanzaron un pacto directo con la representación sindical de UGT. Aquel entendimiento se homologó judicialmente con la intención de zanjar las disputas sobre el tiempo de reposo del personal de hostelería, estableciendo un marco específico para aquellos supuestos en los que no se respetaban las 12 horas obligatorias entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, solicitando textualmente que se declarase "el derecho de los trabajadores a disfrutar de un descanso entre jornadas de doce horas como mínimo".

El contenido del pacto anulado permitía que "el descanso entre jornadas en los términos que establece el Real Decreto 1561/95" pudiera ser "de hasta 10 horas como mínimo". Sin embargo, el punto más conflictivo y que ha motivado la intervención de los tribunales radicaba en la fórmula elegida para compensar esa pérdida de tiempo libre. El acuerdo estipulaba que, si la empresa no podía devolver ese tiempo de descanso mediante días libres alternativos "siempre que sea posible en atención a las necesidades del servicio al cliente", la merma se compensaría directamente en la nómina mensual de los trabajadores bajo la denominación específica de "Descanso 12 horas".

Las cuantías económicas fijadas en aquel pacto ascendían de manera progresiva con los años, arrancando en 85 o 95 euros brutos mensuales en 2024 para determinados niveles salariales, y escalando progresivamente hasta proyectar importes de 132 euros en 2026, 143 euros en 2027, 154 euros en 2028, 165 euros en 2029 y revisiones anuales automáticas a partir de 2030. Para el sindicato demandante, esta alternativa mercantilizaba un derecho fundamental e indisponible, convirtiendo la saturación organizativa de las cadenas hoteleras en un sistema de compraventa sistemática del descanso del personal de cocina, pisos, recepción y mantenimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias fundamenta su decisión en la flagrante vulneración del Real Decreto 1561 de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo, recordando que el texto reglamentario es taxativo al estipular que "el disfrute de los descansos compensatorios previstos en este Real Decreto no podrá ser sustituido por compensación económica". La sentencia recalca que la salud laboral y la integridad física de las plantillas en los destinos turísticos no pueden quedar supeditadas a una simple transacción económica mensual motivada por la falta de previsión o por la alta ocupación en los establecimientos hoteleros.

Asimismo, la resolución judicial afea la absoluta indeterminación de los periodos de referencia recogidos en el pacto anulado. El texto redactado por las partes dejaba al arbitrio empresarial la decisión de retrasar el descanso alternativo bajo la excusa ambigua de "las necesidades del servicio al cliente", sin establecer periodos de referencia precisos y generando una situación de clara inseguridad jurídica y desprotección para los trabajadores. Los magistrados inciden en que la ley exige concreción temporal y garantías efectivas de disfrute real del descanso, requisitos que brillaban por su ausencia en el acuerdo alcanzado entre el grupo hotelero y la central sindical.

Este pronunciamiento judicial supone un varapalo jurídico para los acuerdos extraestatutarios que pretenden flexibilizar los tiempos de trabajo por la vía de la compensación económica en una comarca tan tensionada laboralmente como el sur de Gran Canaria. Las grandes cadenas hoteleras se enfrentan ahora a la obligación de reorganizar sus cuadrantes y turnos de trabajo ajustándose estrictamente a los límites legales del descanso interjornadas, blindando los derechos del personal frente a fórmulas de monetización que los tribunales acaban de declarar ilegales y nulas de pleno derecho.

 

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