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SUCESOSCuatro años a un masajista en Maspalomas por abusar de una menor noruega en un complejo de apartamentos

Cuatro años a un masajista en Maspalomas por abusar de una menor noruega en un complejo de apartamentos

Gara Hernández - M24h Jueves, 20 de Agosto de 2026

 

Las autoridades judiciales en Las Palmas han ratificado una sentencia severa contra el profesional que operaba en un complejo turístico del sur insular, tras desestimar los recursos de nulidad y consolidar la validez probatoria del testimonio de la víctima menor de edad. El fallo judicial corrobora la comisión de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, castigando de este modo la quiebra absoluta de la confianza depositada por el entorno familiar en las instalaciones habilitadas para terapias físicas.

Los hechos enjuiciados se remontan a una jornada de febrero cuando la menor, de nacionalidad noruega, acudió a la cabina de masajes del procesado buscando alivio para una dolencia lumbar. El agresor, prevaliéndose de una relación de confianza cultivada durante años con la familia de la afectada, modificó el ámbito de actuación terapéutica hacia zonas íntimas y consumó los tocamientos ilícitos mientras la paciente se hallaba bajo los efectos de un estado de total vulnerabilidad.  

Durante la instrucción de la causa y la posterior vista oral, la defensa del condenado articuló múltiples vías de impugnación procesal, alegando indefensión por supuestas investigaciones practicadas a espaldas del investigado y denunciando la vulneración de los plazos legales de instrucción. Asimismo, los letrados cuestionaron la solidez de la incriminación argumentando la existencia de contradicciones en el relato cronológico y la inaplicabilidad de la agravante por abuso de confianza.  

Los magistrados desmontan de manera sistemática cada uno de los argumentos defensivos. La resolución judicial enfatiza que el acusado tuvo conocimiento formal y material de la investigación desde sus fases iniciales, descartando cualquier tacha de indefensión formal. Del mismo modo, el tribunal valida el cómputo de los plazos procesales conforme a los principios de retroactividad reglada y la normativa procesal vigente durante la tramitación del sumario.  

El núcleo fundamental de la argumentación jurídica descansa sobre la solidez del testimonio de la menor noruega, cuyo relato ha sido calificado por la sala como persistente, verosímil y carente de elementos espurios o móviles espurios. La doctrina del alto tribunal insiste en que la declaración de la víctima constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, especialmente en delitos cometidos en entornos de clandestinidad donde la inmediación judicial juega un papel determinante.  

La versión de la afectada resultó respaldada de manera periférica por elementos corroboradores clave, entre los que destacan las declaraciones de testigos presenciales y allegados, los informes periciales psicológicos y forenses, así como los indicios videográficos incautados en el propio establecimiento durante la inspección ocular. Estos soportes técnicos revelaron la existencia de grabaciones ilícitas en las cabinas de tratamiento, consolidando un cuadro probatorio incriminatorio incuestionable para los juzgadores.  

La condena firme impone al masajista cuatro años y un día de privación de libertad, junto con la prohibición absoluta de aproximación y comunicación con la víctima menor de nacionalidad noruega durante una década. El fallo también incorpora inhabilitaciones especiales prolongadas para el ejercicio profesional y medidas de libertad vigilada posterior, cerrando de este modo un procedimiento judicial que subraya la protección reforzada de los menores frente a agresiones en el ámbito terapéutico.

 

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