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SUCESOSLa empresa que gestiona la publicidad exterior de Maspalomas, víctima de espionaje industrial

La empresa que gestiona la publicidad exterior de Maspalomas, víctima de espionaje industrial

Gara Hernández - M24h Jueves, 20 de Agosto de 2026

 

Las autoridades judiciales han desestimado íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por quien fuera Director Administrativo de varias mercantiles pertenecientes a Monpex, la sociedad que gestiona la publicidad exterior de Maspalomas por acuerdo con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y que ratifica la procedencia del despido disciplinario del trabajador.

Los hechos probados, confirmados por la Sala, se remontan a diciembre de 2012 pero la sentencia es de hace pocos meses, cuando la dirección del Monpex, ante sospechas de revelación de datos reservados e incumplimiento de obligaciones laborales por parte del director administrativo, encargó un informe pericial a un perito informático externo. Previamente, el 21 de diciembre de 2012, el apoderado de una de las mercantiles del grupo había requerido la presencia de un notario para acceder al ordenador profesional asignado al director financiero. El notario certificó el envío de correos electrónicos con bases de datos de clientes del grupo a una entidad externa de servicios informáticos.

El perito informático llevó a cabo dos visitas a las instalaciones de la empresa: una primera el 14 de mayo de 2013, en la que realizó una copia de seguridad parcial del disco duro principal del ordenador asignado al directivo y analizó el software instalado para detectar programas de control remoto seguro a servidores externos. Y una segunda el 16 de mayo de 2013, en la que instaló un software de monitorización en un segundo ordenador de la empresa para analizar la actividad del ordenador y usuario del directivo. 

Tras la denuncia interpuesta por la mercantil demandada el 08 de julio de 2013 ante la Brigada Provincial de Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, Grupo de Delitos Tecnológicos) de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos contra el director administrativo y contra el responsable de la entidad externa, la dirección de Monpex continuó monitorizando la actividad del equipo y usuario del directivo hasta finales de septiembre de 2013 mediante el software de monitorización, que permitía la recopilación de información, control instantáneo y preciso sobre sesiones y procesos en los servidores de terminal y escritorios virtuales, diagnóstico de eventos y monitoreo.

La investigación, policial e interna, reveló que el ordenador asignado al directivo era el único con medidas especiales de seguridad: el navegador por defecto estaba configurado para no almacenar rastro de páginas web ni cookies, y el sistema operativo estaba programado para que los archivos borrados no fueran a la papelera de reciclaje, dificultando su recuperación. Asimismo, se constató que el 26 de noviembre de 2012, utilizando el ordenador de la empresa, el directivo envió desde su correo de empresa a la dirección de correo del responsable de la entidad externa toda la base de datos de clientes del Grupo Empresarial. 

El 19 de junio de 2013, grabó en un dispositivo de almacenamiento externo información del servidor corporativo (directorios que contienen toda la información sensible de la empresa, accesibles solo para el director administrativo, el empleado de contabilidad y la dirección del grupo). Volcó carpetas y archivos correspondientes a expedientes de regulación de empleo (ERE) practicados en 2010 y 2012 en una de las empresas del grupo, el caso de una ex empleada, así como todas las nóminas. 

El 19 de junio de 2013, reenvió un e-mail al responsable de la entidad externa, con correos cruzados con la asesora laboral del Grupo Empresarial, burlándose de la misma. El 25 de junio de 2013, grabó en un dispositivo de almacenamiento externo información del servidor corporativo, copiando las carpetas/archivos de giros bancarios, informes a la dirección, accionistas, objetivos, nóminas, fichas de los trabajadores, asuntos fiscales, sistema de calidad, expedientes de regulación de empleo de una empresa del grupo, acoso laboral, publicidad, etc. El 26 de junio de 2013, envió un e-mail desde su cuenta de empresa a su cuenta de correo particular, en el que se transmite todas las direcciones de correo electrónico de clientes y proveedores de las distintas sociedades del grupo. 

El despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas en sentencia de 13 de enero de 2015, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales (intimidad, secreto de comunicaciones) por ilicitud de la prueba, confirmando la Sala que el control empresarial (copia del ordenador y monitorización con software específico) era proporcional, necesario e idóneo ante los indicios de gravedad y el ocultamiento por parte del trabajador. A pesar de este fallo firme, la vía penal se demoró, concluyendo en 2023 con la absolución del directivo en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas (11 de octubre de 2021), confirmada por la Audiencia Provincial (01 de marzo de 2023), al considerar ilícita la prueba pericial (acceso inconsentido del perito informático sin autorización judicial, con efecto contaminante sobre la incautación de dispositivos y análisis policial), pese a que la jurisdicción laboral ya había valorado positivamente dicha prueba.

Basándose en esta absolución penal, el directivo interpuso demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, que fue desestimada en mayo de 2024 por extemporaneidad al superar el plazo absoluto de cinco años previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, el 3 de marzo de 2024, el actor interpuso la demanda de tutela de derechos fundamentales que ha sido desestimada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a la que se hace referencia en el texto tiene fecha de 28 de noviembre de 2025 y dada a conocer en 2026.

 

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