Un expediente de solicitud de subvenciones para la eficiencia energética al Gobierno de Canarias, presentado por la Comunidad de Propietarios del Mogan Mall, al que ha tenido acceso Maspalomas24H, se encuentra en un punto crítico ante una serie de graves incoherencias y omisiones detectadas por la administración evaluadora. El proyecto parece estar construido sobre cimientos administrativos y técnicos cuanto menos cuestionables, poniendo en entredicho la viabilidad de la ayuda solicitada.
La primera bandera roja se levanta ante la ausencia total de documentación estatutaria. La comunidad de propietarios ha omitido la presentación de los Estatutos de constitución, un documento fundamental que acredita la personalidad jurídica y la legitimidad de la entidad solicitante. Sin esta piedra angular, la propia existencia de la comunidad ante la administración es dudosa, y por ende, su capacidad para recibir fondos públicos. La solicitud requiere la aportación de los Estatutos registrados de la Comunidad de Propietarios para subsanar este vacío.
A esta carencia documental se suma una maraña de incoherencias técnicas que socava la credibilidad del proyecto de mejora energética presentado. El certificado energético del edificio, en su estado actual y debidamente registrado, reporta un consumo de energía primaria de 911.600 kWh al año para la totalidad del inmueble. Sin embargo, la memoria detallada del proyecto contradice flagrantemente esta cifra, declarando un consumo anual de energía final de 1.800.000 kWh/año. Esta declaración inicial es, a todas luces, una subestimación dramática del consumo real, ya que una conversión estándar situaría la energía primaria no renovable equivalente en torno a los 5.263.200 kWh/año. La discrepancia entre la energía primaria reportada y la energía final declarada es de una magnitud que roza lo inverosímil, sugiriendo que el punto de partida del proyecto de mejora es erróneo o deliberadamente manipulado.
Ante este escenario, la administración exige una aclaración contundente o, en su defecto, la presentación de un nuevo estudio que contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Se baraja también la opción de aportar un Certificado de eficiencia no simplificado, que refleje con mayor precisión la realidad de las instalaciones existentes, incluyendo iluminación, refrigeración y bombeo.
Las contradicciones no se limitan al consumo de partida. La memoria detallada pretende justificar una reducción mínima del 30% en energía final, umbral frecuentemente necesario para la aprobación de este tipo de subvenciones. No obstante, los cálculos presentados no sostienen tal afirmación. La memoria declara un consumo total del centro comercial de 1.800.000 kWh/año y atribuye una reducción de consumo imputable al autoconsumo de la planta fotovoltaica de 160.859 kWh/año. Esta cifra representa una modesta reducción del 8,9% sobre el consumo total anual del centro comercial, porcentaje que dista mucho del objetivo del 30% exigido.
Para intentar salvar este abismo, la memoria introduce una nueva incoherencia al intentar recalcular la reducción en base a la energía primaria, retomando la cifra errónea de partida de 911.600 kWh/año como consumo inicial, cifra que se ve nuevamente contradicha por su propia declaración de energía final de 1.800.000 kWh/año. Este juego de cifras cruzadas y datos dislocados genera una falta de trazabilidad técnica que imposibilita la validación de la mejora energética real.
Finalmente, la incapacidad de justificar el ahorro energético conlleva la imposibilidad de cuantificar la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Se requiere indicar el RCR29, que corresponde a las emisiones totales de GEI estimadas para las entidades o procesos apoyados. En la memoria presentada, la comunidad se limita a aportar las emisiones evitadas imputables al sistema de producción fotovoltaica (124.820,000 kgCO2eq/año), omitiendo el cálculo esencial de las emisiones totales del edificio en su situación actual para poder compararlas.
En resumen, el expediente del Mogan Mall es un castillo de naipes estadístico. La falta de estatutos, las contradicciones fundamentales entre el certificado energético y la memoria, y la incapacidad de demostrar una reducción del 30% en energía final o emisiones, colocan a la solicitud en una posición extremadamente precaria. La administración ha dado un ultimátum: se ha de aportar aclaración al respecto o un estudio que contenga los resultados esperados de ahorro que justifique, de manera rigurosa y coherente, la reducción de al menos el 30% en emisiones respecto a la situación actual del edificio en su totalidad. De no ser así, el proyecto corre un alto riesgo de ser denegado, dejando al descubierto un intento de acceso a fondos públicos sin el debido sustento técnico.















