El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia trascendental que reconfigura el panorama laboral en el sector turístico del archipiélago. La Sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Frente Sindical Obrero de Canarias (FSOC), declarando el derecho de los trabajadores del sector de alojamiento en situación de incapacidad temporal (IT) a percibir el plus extraordinario de presencialidad de 650 euros brutos, pactado en el acuerdo de fin de huelga de julio de 2025. Esta decisión, que afecta a toda la provincia de Las Palmas, supone un varapalo para las patronales hoteleras (FEHT, FTL, ASOLAN) y los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT) que firmaron el acuerdo inicial, excluyendo a los empleados de baja médica.
El conflicto tiene su origen en el acuerdo alcanzado en junio de 2025 para desconvocar una huelga general en el sector turístico canario. Dicho acuerdo estableció un plus de 650 euros, denominado "extraordinario de presencialidad y productividad", cuyo devengo se condicionaba a la "efectiva prestación del servicio" entre el 1 de abril de 2024 y el 1 de abril de 2025. El texto excluía explícitamente a quienes no hubieran trabajado por enfermedad, interpretando la "presencialidad" de forma estricta. El FSOC, minoritario en la mesa pero con implantación suficiente en el sector (7,05%), llevó el acuerdo a los tribunales alegando discriminación por razón de salud, amparándose en la nueva Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El TSJC, en una sentencia pionera y valiente, ha dado la razón al sindicato obrero. La Sala, presidida por la magistrada Gloria Poyatos, ha realizado una interpretación extensiva del concepto de "presencialidad" a la luz de la legislación actual, concluyendo que penalizar retributivamente a un trabajador por ausencias justificadas por razones de salud, aunque sea en un complemento de productividad, constituye una discriminación directa por enfermedad. Los magistrados han tumbado el argumento empresarial de combatir el absentismo mediante la exclusión de las bajas médicas, sentando el principio de que los acuerdos colectivos no pueden introducir elementos discriminatorios contrarios al ordenamiento jurídico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, que otorga una protección cualificada a la enfermedad.
La sentencia, no obstante, ha sido solo una victoria parcial para el FSOC. El tribunal ha desestimado la pretensión de extender este plus de 650 euros a los trabajadores del sector de restauración (bares y cafeterías integrados en el mismo convenio de hostelería). El TSJC ha considerado justificada esta exclusión al apreciar diferencias sustanciales entre ambas ramas de actividad. Los magistrados han destacado que el sector de restauración, regulado por un decreto diferente y con una clasificación profesional propia, presenta salarios inferiores y una realidad económica con unidades de producción de menor dimensión y mayor vulnerabilidad empresarial, a diferencia de los grandes complejos hoteleros de alojamiento. Por tanto, la exclusión no se considera artificiosa, sino basada en criterios objetivos que amparan la autonomía de la negociación colectiva.
Este fallo sienta un precedente jurídico de gran calado en el sur de Gran Canaria, principal motor turístico de Canarias, y obliga a las empresas hoteleras de Maspalomas, Fuerteventura y Lanzarote a abonar el plus a cientos de trabajadores que estuvieron de baja durante el periodo de referencia. La decisión judicial refuerza la protección de los derechos de los trabajadores en situación de IT, declarando ilícitas las cláusulas de "bolsa de horas" o de "premio a la asistencia" que penalizan la enfermedad, y abre la puerta a una cascada de reclamaciones en otros sectores. La patronal ya ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo, pero de momento, la justicia canaria ha dado un respiro a los afiliados del FSOC.
















