El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia histórica que reconfigura el panorama de las responsabilidades de las aseguradoras en el sector turístico del archipiélago. La Sala de lo Social, en una resolución con fecha de 21 de mayo de 2026, ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, revocando una sentencia anterior que la condenaba a abonar una indemnización de 12.020,24 euros a una camarera de pisos del sur de Gran Canaria. La decisión exonera a la compañía de la obligación de pago por la incapacidad permanente total de la trabajadora, al determinar que la contingencia no se produjo durante la vigencia de su póliza.
El caso pone de relieve la complejidad de la cobertura de los seguros de convenio en un sector tan dinámico como el hotelero. La demandante, empleada de Administraciones Apartamentos y Hoteles S.L. en el sur de la isla desde 1999, inició una situación de incapacidad temporal el 3 de febrero de 2022 por una patología de rodilla. En febrero de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró su incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El quid de la cuestión residía en determinar qué aseguradora era responsable de la mejora económica pactada en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas, valorada en el capital asegurado de 12.020,24 euros.
Durante el proceso, se constató que la trabajadora ya presentaba patologías en la rodilla derecha desde al menos 2019, agravadas en 2021. La aseguradora Generali había suscrito una póliza de convenio con la empresa demandada con efectos del 23 de febrero de 2021 al 22 de febrero de 2023. Por su parte, Previsora General MPS S.A. inició sus efectos el 23 de febrero de 2023. La sentencia de instancia, considerando que el carácter definitivo de la dolencia se había consolidado desde el inicio de la incapacidad temporal, había condenado a Generali. Sin embargo, el TSJC ha corregido esta interpretación, aceptando los argumentos de la aseguradora recurrente.
El tribunal, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que, salvo en supuestos excepcionales no acreditados en este caso, la fecha del hecho causante de una mejora voluntaria por enfermedad común debe situarse en el momento de la resolución del INSS, y no en el inicio de la baja médica, cuando el efecto invalidante es incierto. La póliza de Generali estipulaba claramente que "se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente". Dado que la declaración de incapacidad permanente total por el INSS se emitió en febrero de 2024, fecha en la que la póliza de Generali ya no estaba en vigor, el TSJC ha revocado la condena.
Esta sentencia sienta un precedente crucial, otorgando seguridad jurídica a las entidades aseguradoras al validar las cláusulas temporales de sus contratos de seguro de convenio, y limitando su responsabilidad a los siniestros acaecidos estrictamente dentro del periodo de vigencia de la póliza. Asimismo, confirma la absolución del resto de codemandadas, incluidas la empresa empleadora y Previsora General, dejando a la trabajadora sin la mejora económica reclamada por la vía de la suplicación.






