El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en una sentencia dada a conocer este verano, ha asestado un golpe directo a las aspiraciones financieras de la isla al desestimar el recurso promovido por la empresa pública Ferrocarriles de Gran Canaria, S.A. En un auto dictado por la Sala Segunda, Luxemburgo confirmó la legalidad de la resolución adoptada por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), ratificando la exclusión del Tren de Gran Canaria del reparto de fondos del Mecanismo "Conectar Europa" (MCE) en su convocatoria de subvenciones de la convocatoria CEF-T-2023. Gran Canaria deberá esperar a una próxima convocatoria y ponerse en cola dado que en la de 2023 ya implica la renovación de los mecanismos de la convocatoria fallida.
La descalificación quedó motivada por una exigencia formal de admisibilidad: la ausencia, dentro del plazo límite del 30 de enero de 2024, de la carta de conformidad y aval del Estado expedida por el Gobierno de España. El propio expediente presentado por los promotores insulares incluía una notificación del Ministerio fechada en diciembre de 2023 donde la administración central comunicaba su negativa a emitir la firma a tiempo.
Los gestores del proyecto aportaron el respaldo oficial del Estado el 12 de marzo de 2024 —un mes y medio tarde— dentro de una solicitud de revisión administrativa ante los servicios de la Comisión. La justicia europea rechazó la maniobra alegando que la agencia evaluadora operaba bajo el principio de competencia reglada. Incorporar documentación esencial fuera del periodo de presentación habría supuesto una quiebra del principio de igualdad de trato frente al resto de aspirantes europeos que sí cumplieron el calendario oficial.
Los jueces desestimaron la alegación de la entidad pública insular sobre una supuesta "fuerza mayor". La defensa pretendía justificar el retraso documental en las complejidades del entramado burocrático, la distancia con los ministerios en Madrid y los condicionantes de la ultraperiferia. En su argumentación, el tribunal señala que la falta de coordinación interinstitucional constituye un factor previsible en la preparación de expedientes de esta magnitud, manejable mediante la debida diligencia organizativa.
La resolución invalida el recurso de anulación y califica de "manifiestamente incompetente" al tribunal para atender la petición secundaria de la empresa canaria, que pretendía exigir a la agencia comunitaria la admisión forzosa del proyecto. Como remate al procedimiento, Luxemburgo impone el pago de las costas judiciales a la firma pública insular, cerrando la vía judicial ordinaria para pelear dicha partida de subvenciones.
El dictamen expone el desajuste entre los tiempos de la administración insular y las exigencias de los órganos europeos de financiación. Frente a las apelaciones periódicas a los principios de cohesión territorial y flexibilidad, las instituciones de la Unión Europea reafirman una doctrina de estricto rigor formal. Sin el aval estatal en tiempo y forma, el Tren de Gran Canaria pierde una oportunidad clave para engancharse al crédito comunitario, obligando a las instituciones locales a buscar alternativas financieras para la obra.















