Sentencia curiosa. En una tarde cualquiera de verano, la tranquilidad de un paseo por una zona turística del sur de Gran Canaria se vio truncada por un accidente desafortunado. El escenario fue la acera contigua a la vía de servicio de un centro comercial del sur de Gran Canaria. La protagonista, una mujer de mediana edad, se tropezó y sufrió lesiones cuya gravedad la llevó a iniciar un proceso administrativo y judicial contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
El primer capítulo de esta batalla legal se desarrolló en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas, donde la reclamante buscaba el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración local. Sin embargo, la sentencia inicial desestimó sus pretensiones, argumentando que el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño padecido no estaba suficientemente acreditado. No contenta con este revés, la parte demandante interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, elevando el caso a su Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El núcleo de la controversia se centró en la valoración de las pruebas presentadas, especialmente el informe de la Policía Local que incluía un reportaje fotográfico. El tribunal, tras un análisis detallado de las imágenes, concluyó que el elemento causante de la caída era una "mera irregularidad" en la acera, de "escasas dimensiones", y que la caída se produjo "a plena luz del día" (alrededor de las 19:00 horas).
Según la Sala, estas circunstancias determinaron que el obstáculo fuera "perfectamente visible" y "fácilmente sorteable" empleando una "diligencia media" por parte del peatón. Además, el tribunal señaló que existía una "galería adyacente techada" (soportales del centro comercial) que ofrecía una vía alternativa para rodear la zona que presentaba la irregularidad.
La defensa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por su parte, logró acreditar que la vía pública cumplía con unos "estándares mínimos o, al menos, aceptables" de conservación, y que no era un lugar donde fueran frecuentes los accidentes. La jurisprudencia citada por el tribunal, incluyendo sentencias del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia, reforzaba la idea de que no se puede convertir a la administración local en una "aseguradora universal" responsable de cualquier tropiezo en la vía pública.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y rechazando la pretensión de la demandante. El tribunal no impuso costas procesales al apreciar complejidad en el litigio. La sentencia no es firme y abre la puerta a un posible recurso de casación.















