La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por una ciudadana cubana contra la denegación de un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. La resolución confirma la decisión del Consulado de España en La Habana, al considerar que no se ha acreditado suficientemente que la solicitante dependa económicamente de su nuera, residente en el municipio grancanario de Santa Lucía de Tirajana.
La sentencia aborda el caso de una mujer nacida en Cuba en 1963, quien solicitó un visado para reunirse en Gran Canaria con su hijo y su nuera. La nuera, de nacionalidad española, tiene su residencia fijada en Santa Lucía de Tirajana. De hecho, consta en autos una acta de manifestaciones notarial firmada en Vecindario (Santa Lucía de Tirajana) el 20 de junio de 2024, mediante la cual la familiar residente en Canarias expresaba su voluntad de reagrupar a la madre de su esposo.
El Consulado de España en La Habana denegó inicialmente el visado argumentando que la solicitante no cumplía con el requisito de ser un "familiar a cargo", ya que tiene menos de 65 años y no demostró padecer discapacidad o enfermedad que le impidiera valerse por sí misma.
La familia recurrió la decisión alegando que la solicitante, enfermera jubilada por enfermedad, percibe una pensión mínima en Cuba y vive sola en una casa en precario. Argumentaban que sus hijos en Tirajana le envían remesas de comida y dinero (acreditando envíos mensuales de unos 120-130 euros entre agosto de 2023 y octubre de 2024 por parte de la nuera) y que otra hija ha tenido que viajar a Cuba para cuidarla.
Sin embargo, el TSJM, siguiendo la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del propio Tribunal Supremo español, subraya que el concepto de "a cargo" requiere probar una situación de dependencia real y actual.
La Sala concluye que, si bien existen envíos de dinero por parte del familiar comunitario residente en Tirajana, estos no acreditan por sí solos que la solicitante carezca de ingresos o que estos sean tan escasos que necesite perentoriamente de dichas remesas para vivir dignamente en su país. La sentencia señala que "se desconoce la exacta situación social, familiar y económica" de la solicitante en Cuba, más allá de reconocer que percibe una pensión y trabajó hasta 2023.
Respecto al estado de salud de la solicitante, el tribunal ha valorado un certificado médico aportado con la demanda que diagnostica depresión mayor. No obstante, los magistrados consideran que de dicho informe no se desprende de forma "indefectible" que la patología requiera necesariamente del cuidado personal y directo por parte de su familiar en España.
Ante la falta de prueba fehaciente de la dependencia económica y de la necesidad de cuidados, la Sala desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la legalidad de la actuación consular. Además, impone el pago de las costas a la parte actora, fijadas en un importe máximo de 500 euros.















