Miércoles, 02 de Septiembre de 2026
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GRAN CANARIASur de Gran Canaria: Absolución de un notario en una compleja operación de compraventa hotelera

Sur de Gran Canaria: Absolución de un notario en una compleja operación de compraventa hotelera

Gara Hernández - M24h Miércoles, 02 de Septiembre de 2026

 

Las autoridades judiciales en Madrid desestima los recursos extraordinarios interpuestos por los vendedores contra otra anterior que previamente había revocado la condena impuesta al fedatario público en primera instancia. El tribunal concluye que no existe nexo causal entre la actuación notarial y los daños patrimoniales sufridos por los recurrentes, derivados del impago del precio aplazado por parte de las sociedades compradoras.

Es el fin a un largo litigio judicial que tiene su origen en la venta de un importante grupo empresarial compuesto por establecimientos hoteleros y una agencia de viajes. En una reciente resolución, se ha desestimado íntegramente los recursos presentados por la parte vendedora, confirmando la absolución de un notario que había sido demandado por su actuación en la protocolización de la compleja operación.

Los hechos se remontan cuando los propietarios de un conglomerado de sociedades, dedicadas a la explotación turística, decidieron vender el grupo. Tras un proceso de intermediación y negociación, se firmó un acuerdo promisorio de venta con una sociedad inversora por un importe cercano a los 21 millones de euros.

Finalmente, la escritura de compraventa se elevó a público días después en la notaría del demandado. En este acto, la posición compradora fue cedida a dos mercantiles distintas, representadas por nuevos administradores. Se pactó un pago inicial de 1.300.000 euros y el aplazamiento del resto del precio mediante pagarés avalados personalmente por un empresario del sector.

Durante la larga jornada de firma, que se prolongó hasta la medianoche, se otorgaron mútiples escrituras públicas distintas, incluyendo la compraventa de participaciones, cambios de administradores, préstamos y constitución de garantías. Los vendedores alegaron que, debido a la premura y a la ausencia del notario durante la negociación de los documentos privados, no fueron conscientes de la totalidad de la operación.

En concreto, señalaron que se firmaron escrituras de préstamo y garantías hipotecarias sobre activos del grupo, en beneficio de una tercera entidad financiera que financiaba parte de la compra, que colisionaban con las garantías pactadas a su favor. Además, reconocieron la vulneración del principio de unidad de acto, ya que las escrituras no fueron autorizadas por el notario simultáneamente a su firma, sino que fueron ordenadas posteriormente según un criterio lógico-jurídico, asignándoles un número de protocolo distinto al orden temporal de su otorgamiento.

La sentencia de primera instancia condenó al notario al apreciar negligencia profesional. Sin embargo, se revocó este pronunciamiento, absolviendo al fedatario público. El Tribunal Supremo ha ratificado ahora esta absolución.

El tribunal reconoce que existió una irregularidad en la actuación notarial al no respetar estrictamente el principio de unidad de acto, lo que generó disfunciones en la operativa. No obstante, los magistrados consideran que este incumplimiento no es la causa directa del daño patrimonial sufrido por los vendedores.

El fundamento del perjuicio económico radica exclusivamente en el impago de los pagarés por parte de las sociedades compradoras, una obligación contractual ajena a la función notarial. El Supremo subraya que el notario no es garante de los efectos económicos derivados de los actos que autoriza.

Los recurrentes intentaron construir su pretensión basándose en la doctrina de la "pérdida de oportunidad", argumentando que de haber conocido todas las garantías constituidas, no habrían firmado la venta. El tribunal rechaza este argumento, concluyendo que, dadas las circunstancias —como la reducción del pago inicial pactado inicialmente, la asunción de nuevos inversores y el elevado aval personal—, la probabilidad de que los vendedores desistieran de la operación de 21 millones de euros por un préstamo de 1,3 millones era mínima.

También desestimó la pretensión de aplicar la doctrina del levantamiento del velo para condenar solidariamente al avalista, al considerar que no existía prueba suficiente de fraude y que el demandado ya había respondido en su condición de garante de los efectos cambiarios. Dada la complejidad del asunto y las dudas jurídicas suscitadas por la actuación notarial diferida, el tribunal no ha hecho especial pronunciamiento en costas.

 

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