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SUCESOSPrisión del sur de Gran Canaria: Interior pierde recurso por abono de complementos salariales a trabajadores públicos

Prisión del sur de Gran Canaria: Interior pierde recurso por abono de complementos salariales a trabajadores públicos

GARA HERNÁNDEZ - M24H Martes, 08 de Septiembre de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), bajo la ponencia de la magistrada Gloria Poyatos Matas, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio del Interior contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria. El fallo judicial ratifica de forma íntegra la condena a la Administración General del Estado para abonar a un empleado público adscrito al Centro Penitenciario Las Palmas II (Juan Grande, sur de Gran Canaria) la cantidad de 3.945,60 euros en concepto de complemento por incapacidad temporal (IT) correspondiente al periodo comprendido entre el 28 de julio de 2016 y el 7 de abril de 2017.

El litigio trae causa de la reclamación de cantidad iniciada por un trabajador que presta servicios como personal laboral fijo, ostentando la categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, con especialidad en instalaciones electrotécnicas, bajo el marco del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El demandante, con destino efectivo en el centro penitenciario ubicado en la provincia grancanaria, causó baja médica por contingencia común el 28 de julio de 2016, prolongándose la situación de incapacidad hasta su alta por curación o mejora en abril de 2017. Durante este intervalo temporal, la entidad empleadora aplicó descuentos y retuvo complementos retributivos amparándose en la normativa de estabilidad presupuestaria y en la ejecución simultánea de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo.

La controversia jurídica principal se centró en la interpretación de los límites recogidos en el artículo 9 y en la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La representación procesal del Ministerio del Interior argumentó en su recurso de suplicación que los complementos de incapacidad temporal no debían operar como un complemento retributivo automático para alcanzar la integridad de los haberes, sino como un instrumento de contención del absentismo laboral que limitaba los porcentajes a percibir durante la baja médica. Adicionalmente, la defensa estatal intentó introducir en la alzada la incidencia económica derivada del cumplimiento de sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas al trabajador.

El tribunal autonómico desestimó los argumentos de la Abogacía del Estado tras analizar la normativa aplicable y las actuaciones procesales de instancia. La Sala fundamentó que la alegación relativa a las sanciones disciplinarias constituía una cuestión nueva no planteada formalmente durante el juicio celebrado en el juzgado de lo social, lo que contravenía frontalmente la prohibición procesal de introducir hechos o debates jurídicos inéditos en la fase de suplicación. En cuanto al fondo económico de la reclamación, los magistrados declararon que los preceptos del Real Decreto-Ley 20/2012 exigen el abono de los complementos de prestaciones de IT a cargo de la administración empleadora cuando se superan los tramos básicos de incapacidad común, sin que la administración pueda eludir el pago de las diferencias salariales debidas.
 

Al no cuestionarse por la parte recurrente el rigor matemático del cálculo de las diferencias salariales reclamadas, el TSJC confirmó el derecho del demandante a percibir los 3.945,60 euros líquidos liquidados en la instancia. La sentencia impone además las costas procesales a la administración recurrente por importe de 800 euros, consolidando la doctrina sobre la obligación patronal en los enclaves laborales públicos de la región y ratificando la seguridad jurídica en la retribución del personal adscrito a servicios esenciales e instituciones penitenciarias en el archipiélago. Este pronunciamiento judicial refuerza el control sobre los recortes en incapacidad temporal aplicados por el Estado en centros operativos estratégicos de la provincia de Las Palmas, fijando un criterio firme sobre la intangibilidad de los complementos reconocidos en los convenios colectivos del sector público.

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