Las autoridades judiciales han dictado una sentencia de cinco años de prisión para un hombre por un delito de agresión sexual con acceso carnal no consentido, cometido en Maspalomas. El procedimiento judicial, instruido inicialmente en los juzgados del partido judicial sureño de Tirajana, pone fin a un proceso marcado por una génesis inusual y perturbadora.
Los hechos probados de la resolución sitúan el origen del conflicto durante los meses de la pandemia de COVID-19 y el confinamiento, periodo en el cual el acusado, natural de Las Palmas, inició una relación telemática a través de las redes sociales con una joven residente en la isla de Lanzarote. Durante aquellas semanas de interacción digital, ambos mantuvieron conversaciones en un espacio de privacidad y confianza mutua donde llegaron a intercambiar diversas imágenes, algunas de las cuales mostraban a la afectada en ropa interior, concretamente en sujetador.
La joven comenzó a sentirse profundamente preocupada por el uso que el procesado pudiera dar a esas instantáneas y por la repercusión que su posible difusión o conservación pudiera acarrear en su relación de pareja. Movida por esta inquietud y tras acordarlo previamente con el varón, la mujer tomó la decisión de desplazarse hasta Gran Canaria para abordar el asunto en persona, presentándose en la isla el 18 de diciembre de 2020.
Ambos se reunieron para tratar el motivo del viaje, procediendo supuestamente al borrado de las imágenes que causaban zozobra en la víctima. Salieron a cenar y, al término de la velada, la mujer aceptó la invitación de pasar la noche en la vivienda del acusado, quien le facilitó una habitación de invitados exclusivamente para ella.
Entrada la madrugada, alrededor de las 04:00 horas del día siguiente, el procesado accedió a la estancia donde descansaba su invitada. Aprovechó que se encontraba profundamente dormida y con una desconexión total de su entorno debido al profundo cansancio del viaje para introducirse en su cama. El agresor le retiró el pantalón largo del pijama y el tanga sin solicitar su consentimiento, aprovechando su estado de indefensión e inconsciencia relativa para colocarse encima y consumar la agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal.
Al despertar de forma abrupta, la víctima se vio inmersa en una situación no deseada, exigiéndole de inmediato que se apartara y se quitara de encima. El procesado continuó con la penetración hasta que, por voluntad propia y antes de llegar a eyacular, decidió poner fin a su acometida. La afectada experimentó una profunda sensación de desconcierto, turbación y bloqueo emocional. Permaneció en el domicilio más tiempo del deseado al encontrarse totalmente superada por los acontecimientos y lejos de su hábitat natural.
El acusado la acompañó avanzada la tarde hasta una parada de guaguas, desde donde marchó sola rumbo al aeropuerto de Gran Canaria para tomar el primer vuelo disponible de regreso a Lanzarote. En su isla natal, relató la agresión sufrida a sus familiares y personas de confianza, formalizando la denuncia ante las autoridades policiales antes de cumplirse las primeras veinticuatro horas desde los hechos.
Los mensajes de texto reflejan los intentos de frenar la acción de la justicia. Cuando la joven se encontraba ya sola y en tránsito, el propio agresor trató de convencerla mediante mensajes de WhatsApp para que restara importancia a lo ocurrido. Entre las 20:40 y las 22:36 horas de ese mismo día se sumaron las intervenciones de la madre del acusado a través de Facebook, insistiendo en que no denunciara a su hijo. La víctima se mantuvo firme, replicando que lo que había hecho su hijo no tenía perdón.
La Sala ha considerado probados los delitos valorando la persistencia en la incriminación, la ausencia de contradicciones y la coherencia interna y externa del testimonio de la víctima, respaldado por los mensajes de texto que evidencian la negativa de la joven y el desconcierto del entorno del acusado. La resolución impone, además de los cinco años de privación de libertad, una orden de alejamiento de quinientos metros y la prohibición de comunicación por cualquier vía durante ocho años, ocho años de libertad vigilada posterior y el abono de una indemnización de 4.000 euros por daños morales, resultando absuelto de un delito leve de hurto de unos auriculares que reclamaba la acusación.















