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Justicia poética en el sur grancanario: absuelven a un hombre que se defendió de una paliza callejera

Gara Hernández - M24h Sábado, 19 de Septiembre de 2026

 

La sentencia no dice en qué comunidad de propietarios fue. La crudeza de un enfrentamiento en el sur de Gran Canaria ha quedado definitivamente reescrita en los tribunales. Tres hombres, golpearon y tiraron al suelo a un vecino. Uno de ellos se disparató y comenzó a pegarle patadas en el suelo. Un tercero intervino para frenar la agresión. Y la esposa de uno de los agresores miraba. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia que desmonta por completo el criterio de la primera instancia en Tirajana, revocando la condena que pesaba sobre un residente y consagrando la legítima defensa frente a una agresión múltiple y premeditada. El fallo judicial zanja un procedimiento originado en los juzgados de San Bartolomé de Tirajana, donde un tribunal inicial pretendió equiparar la agresión sufrida por la víctima con una supuesta riña mutua que jamás existió sobre el asfalto.

Fue en junio de 2024 y la sentencia es reciente. Los hechos se retrotraen al momento en que el afectado regresaba a pie a la calle de su domicilio particular. En las inmediaciones del portal lo aguardaba un grupo compuesto de forma concertada por cuatro vecinos. Lejos de tratarse de un encuentro fortuito, la llegada del residente activó una maniobra coordinada de hostigamiento. Uno de los integrantes del grupo se abalanzó de inmediato contra él, propinándole un fuerte golpe en el rostro que la terminología jurídica de la causa define coloquialmente como "una piña", para acto seguido sujetarle con violencia por el cuello y derribarle contra el suelo de la calzada.

La situación de vulnerabilidad extrema se agravó de manera instantánea. Mientras el agredido yacía tendido e indefenso sobre el pavimento, un segundo implicado le propinó múltiples patadas por todo el cuerpo. La paliza colectiva solo se interrumpió gracias a la intervención de un tercer sujeto presente en el lugar, quien forcejeó para apartar a los atacantes y permitió que el residente lograra levantarse para huir y refugiarse a salvo en su vivienda. En medio de aquel forcejeo desesperado en el suelo, el hombre golpeó levemente en la cara a su principal agresor con el único propósito de zafarse y evitar lesiones mayores en su integridad física.

Pese a la evidente asimetría de la agresión, el Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana emitió en su día un pronunciamiento de corte salomónico que impuso condenas cruzadas a los contendientes. El juzgado castigó a los implicados con penas de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios, lo que equivalía a 150 euros de sanción pecuniaria, además de fijar indemnizaciones por responsabilidad civil cruzada de 250 y 140 euros.

La resolución inicial intentó justificar la sanción al residente bajo el argumento de una supuesta aceptación mutua de la refriega. Dicha construcción jurídica obligaba paradójicamente a la víctima a pagar una multa por haber intentado repeler los golpes que recibía en el suelo. El fallo ignoraba el contexto de hostigamiento previo, obviando que el afectado fue rodeado y aguardado de forma deliberada en las proximidades de su propia residencia particular.


Disconforme con la resolución, la defensa del afectado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El magistrado ponente asumió las plenas facultades revisoras de la segunda instancia para examinar el material probatorio y garantizar la protección de la presunción de inocencia. El tribunal superior dictaminó que la respuesta del residente no constituyó un ataque ilegítimo, sino un acto de estricta necesidad defensiva frente a una agresión real, imprevista y no provocada.

La sentencia aplica de forma rigurosa la eximente completa de legítima defensa contemplada en el artículo 20.4 del Código Penal. El tribunal fundamenta que el medio empleado por el agredido fue racional y proporcionado para repeler el peligro inminente contra su integridad corporal, desvirtuando por completo la tesis de la pelea consentida. La resolución revoca íntegramente la condena, anula las multas impuestas, suprime las indemnizaciones cruzadas y declara de oficio las costas procesales, cerrando un episodio donde la justicia de apelación corrige el rigor excesivo de la instrucción inicial en el sur grancanario.

 

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