Viernes, 18 de Septiembre de 2026
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SUCESOSCondenado por impago de 93.000 euros del amarre en el puerto deportivo de Pasito Blanco, sur de Gran Canaria

Condenado por impago de 93.000 euros del amarre en el puerto deportivo de Pasito Blanco, sur de Gran Canaria

YURENA VEGA - M24H Viernes, 18 de Septiembre de 2026

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Vip Boat Sitges  confirmando íntegramente la sentencia que la condena a pagar más de 93.000 euros a la entidad Puerto Deportivo Pasito Blanco por el impago de las tarifas del amarre de su embarcación. La resolución judicial desestima la pretensión de la empresa deudora de reducir la deuda alegando el impacto económico de la pandemia de la COVID-19 mediante la cláusula rebus sic stantibus.

El litigio tiene su origen en la demanda presentada por la gestora del puerto deportivo de San Bartolomé de Tirajana reclamando las rentas impagadas por el uso de las instalaciones náuticas y los servicios prestados a la embarcación. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria estimó íntegramente la demanda y condenó a la propietaria del barco a abonar 93.544,50 euros, así como las mensualidades que se siguieran devengando hasta la retirada efectiva de la nave, más los intereses legales y las costas procesales.

En su apelación ante la Audiencia Provincial, Vip Boat Sitges S.L. pretendió fundamentar su impago en las complicaciones derivadas de la crisis sanitaria y en supuestos impedimentos generados por terceras entidades bancarias y de astilleros. No obstante, el tribunal rechaza estos argumentos al señalar que la intervención de terceros no formó parte del debate original en la primera instancia, por lo que no cabe introducir cuestiones nuevas en la apelación en virtud del principio procesal 'pendente apellatione nihil innovetur'.

Los magistrados aclaran que la cláusula rebus sic stantibus —invocada para modificar las condiciones de un contrato ante un cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias, como la pandemia— no puede articularse como una simple defensa o excepción en la contestación a la demanda. Siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, la Audiencia recuerda que esta figura exige haber sido ejercitada de forma activa mediante la interposición de una demanda o una reconvención, trámite que la empresa demandada no realizó. Al desestimar el recurso de apelación de forma categórica, la Audiencia Provincial impone las costas de esta segunda instancia a la parte apelante y ordena la pérdida del depósito constituido para recurrir, confirmando la validez del fallo que obliga a saldar la deuda millonaria con el puerto deportivo grancanario.

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