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SUCESOSLa sombra sobre el Yumbo: la Fiscalía pide diez años de cárcel por agresión sexual Maspalomas Pride

La sombra sobre el Yumbo: la Fiscalía pide diez años de cárcel por agresión sexual Maspalomas Pride

Gara Hernández - M24h Viernes, 25 de Septiembre de 2026

 

La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas afronta la vista oral del procedimiento sumario ordinario número 67 de 2024, instruido por el juzgado número tres de San Bartolomé de Tirajana, tras las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal contra el procesado G.L.G. Los hechos, tipificados inicialmente bajo el código penal aplicable al momento de los acontecimientos, se remontan a la tarde del 15 de mayo de 2022 en el entorno del Centro Comercial Yumbo, durante la celebración del festival Maspalomas Pride en el sur de Gran Canaria.

La reconstrucción procesal sitúa el origen de los hechos entre las 16:00 y las 17:30 horas, momento en el que la víctima, M.d.l.C.P., alojada junto a su pareja sentimental A.V.O. en el aparthotel New Folías de San Agustín, inició un consumo sostenido de cerveza. Tras desplazarse a la zona turística de Maspalomas en compañía de un grupo de amistades, el grupo ingresó en el local de copas Divinity, situado en el interior del centro comercial. En dicho establecimiento, la víctima ingirió varias consumiciones adicionales de cerveza y cuatro combinados de ron con Coca-Cola, alcanzando un estado de embriaguez profunda que motivó a su pareja a intentar frenar la ingesta sin éxito.

Superada la fase de consumo y ante la progresiva pérdida de facultades cognitivas, la afectada se desvinculó de su entorno y deambuló por las instalaciones del centro comercial, momento en el que coincidió con el procesado. Aprovechando el evidente estado de anulación física e inconsciencia etílica que presentaba la mujer, el varón la interceptó y la condujo hasta el interior de una furgoneta camperizada de la marca Renault Trafic, y estacionada en la zona posterior del recinto comercial.

Dentro del vehículo, habilitado con un colchón, el acusado procedió a despojarla de sus prendas de vestir y ejecutar actos de penetración vaginal y tocamientos sin que la perjudicada dispusiera de capacidad material o cognitiva para otorgar un consentimiento libre y consciente, al encontrarse privada de sentido por la ingesta masiva de alcohol. 

Como consecuencia directa de la agresión, los informes médicos y periciales incorporados a la causa acreditan que la víctima padece un trastorno de estrés postraumático catalogado como secuela psiquiátrica de carácter grave, valorada entre once y doce puntos, por lo que reclama de forma expresa cuantas acciones civiles le correspondan.

El ministerio público califica los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual conforme al articulado histórico del Código Penal, atribuyendo al procesado la autoría material sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A ello se suma el análisis de sus antecedentes penales, que constatan una condena firme de octubre de 2007 dictada por el juzgado de instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito contra la seguridad vial bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aunque dicha pena figura cancelada a efectos registrales.

Ante la gravedad de los hechos probados durante la fase de instrucción, la fiscalía solicita una condena de 10 años de prisión, acompañada de la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena principal. Asimismo, se demanda la imposición de una orden de alejamiento que prohíbe al procesado aproximarse a menos de 500 metros del domicilio, centro de trabajo o lugares frecuentados por la víctima, así como mantener cualquier tipo de comunicación con ella por un periodo equivalente de diez años.

El pliego de conclusiones provisionales incorpora además la aplicación de diez años de libertad vigilada de ejecución posterior al encierro carcelario, la imposición íntegra de las costas procesales y una indemnización civil cifrada en 30.000 euros por el daño moral causado, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a los parámetros procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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