La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la entidad mercantil Jemanil Investments, empresa explotadora del Hotel Chatur Palmera Mar ubicado en el municipio de Mogán, bajo la dirección letrada Trigueros Saavedra. La empresa ha ganado 23 adjudicaciones por un total de 5,02 millones de euros en los últimos años.
La sentencia revoca el fallo previo dictado por el juzgado de instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que había estimado parcialmente la demanda interpuesta por un trabajador en reclamación de despido y cantidad, ordenando la retroacción absoluta de las actuaciones procesales para garantizar el derecho de defensa de la compañía hotelera en el sur insular.
La demanda inicial interpuesta por el trabajador (de categoría recepcionista y con un salario diario bruto y prorrateado de 72,25 euros) no solo cuestionaba el despido disciplinario comunicado el 31 de diciembre de 2024, sino que reclamaba cantidades salariales atrasadas por un total de 2.615,23 euros. La empresa remitió al trabajador un burofax fechado el 18 de diciembre de 2024 dándole audiencia previa para un despido disciplinario, el cual se materializó finalmente mediante la entrega de la carta de despido el 31 de diciembre de 2024.
El procedimiento se originó a raíz de un despido disciplinario notificado a finales de diciembre de 2024 a un empleado con categoría de recepcionista. Tras resultar infructuosa la comunicación telemática inicial a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, el juzgado acordó el emplazamiento mediante correo certificado con acuse de recibo en el domicilio social de la mercantil. El alto tribunal constató que el resguardo de entrega postal presentaba un defecto formal al no acreditar la identidad fehaciente ni el vínculo laboral con la empresa de la persona que recepcionó la documentación en el establecimiento.
La Sala fundamentó su resolución en que la omisión de estos requisitos generó indefensión material, vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española. Al no quedar validada la recepción por un representante autorizado de la mercantil vinculada al complejo hotelero de Mogán, se cercenó la capacidad de la empresa para personarse en tiempo y forma, oponerse a la demanda y proponer prueba en el plenario. El tribunal decretó la nulidad de lo actuado desde la fase de admisión, eximió a la entidad de las costas procesales del recurso y ordenó la devolución de los depósitos constituidos.















