La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia de gran relevancia que desestima el recurso de suplicación interpuesto por un empleado frente a la decisión empresarial de extinguir su contrato por la vía disciplinaria. El pronunciamiento judicial avala de forma íntegra la resolución adoptada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, confirmando que la conducta del trabajador constituyó una quiebra insostenible de la buena fe contractual y un abuso de confianza en la gestión de los recursos corporativos.
El trabajador afectado prestaba sus servicios para la compañía de distribución desde febrero de 2007 desempeñando las funciones de gerente de transporte. Entre sus responsabilidades figuraban la supervisión de la llegada de mercancías y el correcto desarrollo de la actividad logística en diversos centros de Gran Canaria y la isla de Lanzarote. Para el desempeño de estas tareas, la empresa ponía a su disposición un vehículo de compañía y una tarjeta de crédito destinada exclusivamente a sufragar los gastos de combustible y manutención estrictamente vinculados a la prestación laboral.
Los controles internos de la compañía encendieron las alarmas al detectar una anomalía flagrante en los patrones de consumo. El demandante realizaba un volumen de repostajes sensiblemente superior al del resto de la plantilla que ocupaba puestos equivalentes, a pesar de contar con un número menor de centros asignados en la isla. Tras un análisis pormenorizado de los desplazamientos, la empresa acreditó que los suministros de carburante se sucedían de forma injustificada con escasos días de diferencia, coincidiendo frecuentemente con vísperas de periodos vacacionales, jornadas de descanso o fines de semana. A ello se sumó la imputación indebida de gastos personales de restauración, como una cena tras una acción formativa en Tenerife y un consumo realizado en un establecimiento de comida rápida en el sur de la isla durante su día libre.
Ante la exigencia de explicaciones por parte de su coordinador de área, el trabajador intentó justificar la desproporción en el gasto de combustible argumentando un cambio en sus circunstancias personales: su traslado de residencia habitual desde el municipio de Ingenio hasta la comarca de Mogán. Bajo esta premisa, el empleado pretendía hacer valer el incremento kilométrico derivado de la mayor distancia geográfica hasta su centro de trabajo logístico como coartada para legitimar los continuos cargos a cuenta de la empresa. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desmontado por completo esta argumentación jurídica y fáctica.
Los magistrados señalan en su resolución que el cambio de domicilio no fue comunicado formalmente en su momento a los órganos de gestión y que, en cualquier caso, la alegación constituía un intento de suponer supuestos fácticos no acreditados en el relato de instancia. La Sala subraya que las distancias y los trayectos reales no justificaban el patrón de repostajes detectado. Como prueba irrefutable de la intencionalidad, el tribunal destaca que, tras ser requerido por su superior en diciembre de 2024 para dar explicaciones sobre las anomalías, el número de repostajes mensuales se redujo drásticamente a cinco sin que hubiese variado ninguna de sus circunstancias personales, manteniendo idéntico domicilio y las mismas funciones operativas.
En su fundamentación jurídica, la Sala de lo Social reitera la consolidada doctrina del Tribunal Supremo en torno al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Los magistrados recuerdan que el principio de buena fe constituye un pilar esencial y ético del contrato laboral, exigiendo un rigor deontológico mucho mayor en aquellos empleados que, como los gerentes, desempeñan puestos de confianza y responsabilidad.
Aunque se reconoce la aplicación de la teoría gradualista para valorar la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias, el tribunal concluye que la reiteración de las conductas fraudulentas, la ausencia de justificación probatoria por parte del trabajador y el quebrantamiento de la lealtad debida justifican plenamente la adopción de la medida extintiva más severa. De este modo, la sentencia confirma la procedencia del despido, exime a la empresa de abonar indemnización o salarios de tramitación y consolida el criterio de rigor en la supervisión de los medios corporativos en el ámbito empresarial canario.







