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SUCESOSNueva sentencia revoca acuerdos comunitarios frente a gestora en el sur de Gran Canaria

Nueva sentencia revoca acuerdos comunitarios frente a gestora en el sur de Gran Canaria

GARA HERNÁNDEZ - M24H Lunes, 28 de Septiembre de 2026

 

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia de gran relevancia que zanja un prolongado litigio mercantil en el sur de Gran Canaria. El tribunal superior ha revocado íntegramente el fallo dictado en su día por un juzgado de San Bartolomé de Tirajana. Con esta resolución, la sala desestima por completo la demanda presentada por la entidad mercantil Explotaciones Turísticas Panamá contra la comunidad de propietarios de su complejo residencial. El conflicto judicial tuvo su detonante en la junta general ordinaria celebrada a finales de junio de 2020. 

Durante dicha convocatoria, los comuneros aprobaron una serie de puntos que la sociedad mercantil decidió llevar a los tribunales. Entre los acuerdos cuestionados figuraban la liquidación de las deudas de los comuneros considerados morosos, la modificación del proyecto destinado a las canalizaciones de agua y electricidad, y un asunto tan crítico para la seguridad del complejo como el cierre y vaciado preventivo de la piscina comunitaria ante un evidente riesgo estructural de derrumbe. Asimismo, la demanda impugnaba la aprobación formal de las cuentas anuales de la comunidad y diversos requerimientos dirigidos a los propietarios para impedir el uso indebido de las instalaciones y zonas comunes.

En la primera instancia del proceso, el juzgado de San Bartolomé de Tirajana estimó de forma parcial las pretensiones de la mercantil. El magistrado declaró entonces la nulidad exclusiva de los acuerdos correspondientes a los puntos quinto y sexto de aquella junta. Sin embargo, la disconformidad con el pronunciamiento judicial motivó que ambas partes interpusieran recursos de apelación ante la Audiencia Provincial. 

Al asumir el estudio de la causa, el tribunal provincial optó por centrar su análisis en una cuestión jurídica previa y de carácter imperativo: la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la comunidad de propietarios demandada. Los magistrados recordaron que el marco normativo de la Ley de Propiedad Horizontal establece un requisito de procedibilidad ineludible. Cualquier propietario que pretenda impugnar judicialmente los acuerdos adoptados en el seno de una comunidad debe encontrarse estrictamente al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas o proceder de manera previa a su consignación judicial.

La legislación contempla una única excepción tasada a esta regla general. Dicha dispensa se aplica exclusivamente cuando la impugnación de los acuerdos verse sobre el establecimiento o la alteración de las cuotas de participación estipuladas entre los propietarios. Apoyándose en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo, la sala determinó que la entidad mercantil demandante carecía por completo de legitimación en el momento de interponer la acción judicial. 

El tribunal constató que la sociedad acudió a los tribunales sin haber consignado íntegramente las cantidades reclamadas por la comunidad, las cuales incluían los recargos económicos aplicados por el retraso en el abono de las obligaciones dinerarias. Del mismo modo, la resolución judicial subrayó que ninguno de los puntos impugnados modificaba el sistema general de reparto de gastos ni alteraba los coeficientes de participación fijados en el título constitutivo. El tribunal aclaró que el recargo aplicado respondía a la ejecución de una penalización aprobada en una junta anterior celebrada en febrero de 2019, la cual no había sido recurrida judicialmente.
 

La sala recalcó que el comportamiento flexible de la presidencia de la comunidad al permitir la intervención y el voto de los comuneros bajo criterios garantistas no exime del cumplimiento estricto del presupuesto procesal de consignación exigido por la ley. En consecuencia, al no concurrir los supuestos excepcionales que eximen del pago previo, la demanda inicial debió ser desestimada por defecto procesal en su momento. El fallo de la Audiencia Provincial estima el recurso de la comunidad de propietarios, revoca la sentencia dictada en origen y desestima la demanda de Explotaciones Turísticas Panamá. La resolución impone a la mercantil las costas de la primera instancia, declarando de oficio las de la alzada y cerrando definitivamente la controversia en la comarca meridional insular.

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