Martes, 29 de Septiembre de 2026
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MASPALOMASLa ocurrencia de abrir una gasolinera en el aparcamiento del Centro Comercial Yumbo en Playa del Inglés

La ocurrencia de abrir una gasolinera en el aparcamiento del Centro Comercial Yumbo en Playa del Inglés

Gara Hernández - M24h Martes, 29 de Septiembre de 2026

 

De Vallecas a Playa del Inglés. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha desactivado la idea de Vicarburos Canarias de abrir una gasolinera low cost en pleno corazón del sur turístico de Gran Canaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un promotor contra la negativa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a conceder licencia de obras para una estación de servicio en la planta tercera del aparcamiento exterior del Centro Comercial Yumbo, en Playa del Inglés. La sentencia confirma el criterio municipal y de la instancia anterior, que declararon la actividad urbanísticamente incompatible con el planeamiento vigente.  


El litigio se originó cuando el recurrente solicitó autorización para levantar surtidores de carburante y tanques subterráneos en un espacio que, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, cuenta con asignación de uso comercial, cívico y social, además de constituir una zona de aparcamientos de dotación obligatoria para el complejo. Los informes técnicos del consistorio ya advirtieron en su día que la implantación de la gasolinera obligaría a suprimir dichas plazas de estacionamiento, vulnerando preceptos concretos de las normas urbanísticas locales y generando una situación de riesgo objetivo por la proximidad a infraestructuras como una estación transformadora de electricidad.   

Durante la tramitación judicial, la representación del promotor argumentó la plena compatibilidad de las instalaciones de combustible en centros comerciales al amparo de la legislación estatal de hidrocarburos y de medidas liberalizadores de mercados. Sin embargo, el tribunal autonómico zanjó esta cuestión recordando que las normas estatales no pueden eludir las condiciones específicas del planeamiento municipal en suelo turístico, ámbito donde el uso pormenorizado para estaciones de servicio queda restringido a zonas industriales. 

Los magistrados recalcaron que la concesión de licencias urbanísticas constituye un acto regido estrictamente por la legalidad territorial y ambiental, de modo que la administración local tiene la obligación de denegarlas si el proyecto vulnera los usos permitidos o compromete la seguridad y la afluencia masiva de personas propia de un enclave de estas características.   

La resolución también abordó la crítica sobre la supuesta valoración arbitraria de la prueba y la parcialidad atribuida a los informes técnicos de la corporación local. Al respecto, la sala recordó la doctrina sobre la libre apreciación pericial bajo las reglas de la sana crítica, ratificando que el análisis del juzgador de instancia fue lógico y coherente al ponderar los riesgos inherentes al almacenamiento de productos inflamables. En consecuencia, el fallo confirma la denegación del permiso de obras e impone al recurrente el pago de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia, con un límite máximo fijado en 1.500 euros.  

 

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